El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 2 de junio de 2017 confirma una resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 33 por la declaró su falta de jurisdicción por entender que el asunto debía someterse a arbitraje. Para la Audiencia la “decisión judicial recurrida llega a la conclusión adecuada en aplicación de dichos preceptos (arts. 39 LEC y 11 LA). El contrato, en cuyo incumplimiento se ampara la acción dirigida contra la Gestora, es el contrato que la propia parte apelante aportó como documento 6 (…), en cuya estipulación octava se pacta expresamente el convenio arbitral, debiendo quedar sometida cualquier cuestión o conflicto en orden al cumplimiento y efectos del citado contrato de gestión al Laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho. Incumplimiento que, evidentemente, solo puede ser opuesto por quienes fueron parte en el mismo, en este caso”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/