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La cláusula arbitral contraria al número impar de árbitros, en cuanto imperativo legal, es nula, como también lo son los laudos dictados al amparo de tal cláusula

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de abril de 2017, decretó la anulación íntegra de un Laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid por infracción del orden público -art. 41.1º.f) LA-, puesto que el Laudo, dictado por un colegio arbitral como el reseñado, vulnera dos preceptos constitucionales, cuya infracción sin duda es subsumible en el citado art. 41.1º.f): los arts. 9.3º -principio de jerarquía normativa- y 14 -principio de igualdad. En concreto considera la Sala que el laudo se dictó “en aplicación de una norma reglamentaria que, en su tenor literal, entraña una vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE ) al contravenir frontalmente y sin habilitación legal el art. 12.1 de la vigente LA -así como el art. 13 LA de 1988, vigente en el momento de dictarse el ROTT-. Considera, además, que la cláusula arbitral contraria al número impar de árbitros, en cuanto imperativo legal, es nula, como también lo son los laudos dictados al amparo de tales cláusulas.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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