El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, de 13 de noviembre de 2017, conforma la estimación de una declinatoria arbitral acordada por el Juzgado de Primera Instancia de Urera afirmando que: “la cuestión sobre la disolución de la sociedad estaba atenida a las cláusulas 22 y 26 del contrato de sociedad, conforme a las cuales las partes se sujetaban al arbitraje de equidad para dirimir las divergencias o discrepancias con ocasión de la interpretación o aplicación del referido contrato”. No se acoge la apelación porque “la cláusula arbitral es muy clara y no se puede dejar sin efecto porque la recurrente considere unilateralmente que la tarea del árbitro no se realice conforme a las reglas de igualdad o de la equidad. Se trata de una conjetura sin apoyo probatorio y que podrá ser defendida cuándo tal laudo ataque el orden que se quiere vulnerado. No es el caso, hoy por hoy”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/