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La concreción cuantitativa de las costas integra la ejecución y por lo tanto debe ser llevada a cabo por la jurisdicción, no por el árbitro

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El Auto de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, de 11 de diciembre de 2017, estima parcialmente un recurso de apelación y, en consecuencia, la oposición a la ejecución de un laudo arbitral solicitada al amparo del art. 44 LA. La Audiencia coincide con la resolvente de instancia en que la cantidad reclamada por costas es líquida, pues está cuantificada, pero considera que no es exigible sin la previa tasación en legal forma y con arreglo al procedimiento establecido en la norma procesal, pues de otro modo se dejaría al libre arbitrio de una de las partes la fijación del monto de dicha partida, enunciada en la resolución arbitral, pero falta de cuantificación. Para la Audiencia “a la vista de algunas de las alegaciones del recurso, dejamos dicho desde ahora que, una vez que el laudo establece que la cooperativa ha de pechar con la totalidad de las costas, estableciendo una clara obligación, la concreción cuantitativa de las mismas integra la ejecución y por lo tanto debe ser llevada a cabo por la jurisdicción, no por el árbitro, con arreglo a lo que dispone el art. 44 LA”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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