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La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje impulsa una estrategia global para ampliar el espacio del arbitraje interno en España

La  Corte Civil y Mercantil de Arbitraje  (CIMA) ha promovido estos últimos meses un amplio trabajo  colectivo dirigido  a examinar las posibilidades de una mayor  utilización del arbitraje interno en España. Numerosos árbitros y árbitras de la Corte, integrados en diversos grupos de trabajo  de acuerdo con su acreditada experiencia en las materias estudiadas, han analizado cinco ámbitos especialmente sensibles:  el  arbitraje doméstico, las pequeñas y medianas empresas, la  abogacía y sus Colegios profesionales, la  posible derivación al  arbitraje de controversias  ya  judicializadas  y  el  empleo de  la  inteligencia artificial. Los  documentos resultantes comparten un diagnóstico y ofrecen propuestas concretas para acercar el arbitraje a sectores en los que todavía  dispone de un apreciable margen de desarrollo.

Un punto de partida común presidió los trabajos emprendidos en el seno de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA): la presencia alcanzada por España en el arbitraje internacional no encuentra todavía una correspondencia semejante en las controversias estrictamente internas. Para examinar las razones  de esta diferencia y, sobre todo, explorar vías capaces de reducirla, CIMA promovió la formación  de diversos  grupos de trabajo en los que participaron numerosos árbitros y árbitras de la Corte, seleccionados en atención a su acreditada experiencia en los sectores objeto de estudio. De ese   esfuerzo   colectivo  surgieron   cinco    documentos  que,   aun   respondiendo  a   finalidades específicas, mantienen una estrecha relación  entre sí. Uno aborda con carácter general el arbitraje interno  en  España y  las  causas de  su  insuficiente  utilización;  otro  examina   las  necesidades particulares de las  pequeñas y medianas empresas; un tercero  se  dirige a los  abogados y a los Colegios de la Abogacía, atendiendo al papel decisivo que desempeñan en la elección del medio de solución de  controversias; el  cuarto  analiza   el  denominado «arbitraje intrajudicial», esto  es,  la posibilidad de someter a arbitraje, por acuerdo de las partes, una controversia que ya ha accedido a

la jurisdicción, y el último se adentra en los problemas de la utilización institucional de sistemas de inteligencia artificial  y en las  condiciones en que  estas  herramientas pueden  emplearse en los procedimientos administrados por la Corte. El resultado  permite apreciar  una línea de actuación común:  España dispone  de un marco  normativo adecuado, profesionales especializados e instituciones experimentadas, mientras  el grado de utilización del arbitraje interno permanece por debajo de las posibilidades que ofrecen esos elementos. El propio documento general lo expresa al advertir que el arbitraje  doméstico no ha llegado  a percibirse como  una  alternativa  natural  a la jurisdicción ordinaria,  pese  a  contar  con  una  legislación  moderna,   respaldo  jurisprudencial e instituciones arbitrales  sólidas.

Del arbitraje disponible al arbitraje efectivamente utilizado

Más que reclamar una nueva  ordenación legislativa, los  grupos  orientaron  su reflexión  hacia  las condiciones que permiten trasladar  las posibilidades jurídicas ya existentes a la práctica cotidiana de  la  contratación y  de  la  solución  de  controversias.  Ninguno  de  los  documentos  propugna desplazar indiscriminadamente a la jurisdicción, pues el planteamiento descansa en la adecuación del medio elegido a las características del conflicto y en la capacidad de las partes para decidir, con información suficiente, cuál  satisface mejor sus  necesidades. Cobra especial importancia, bajo este  prisma,   la  percepción  que  empresarios  y  abogados  mantienen   acerca  del  arbitraje.  La asociación de  este  mecanismo con  las  grandes  operaciones, los  litigios  internacionales o las controversias de elevada cuantía  ha contribuido a alejarlo de un amplio sector del tráfico mercantil interno, pese a que existen procedimientos con árbitro único,  plazos breves y costes susceptibles de ajustarse a controversias societarias o contractuales de dimensión ordinaria. De ahí que uno de los resultados más claros de los trabajos sitúe la principal dificultad en un terreno cultural y reclame

«normalidad, confianza y pedagogía». La estrategia  que se desprende de los documentos se dirige, por ello, a quienes  intervienen en los diferentes momentos en que se adopta la decisión acerca del modo de resolver un conflicto: la empresa cuando diseña sus contratos, el abogado cuando asesora a su cliente,  los Colegios profesionales cuando  forman a sus  miembros, las  instituciones cuando administran los procedimientos y, en un estadio  posterior,  los operadores de la Administración de Justicia cuando  el litigio ya se encuentra  judicializado.

Particular atención  merecieron, dentro de este diagnóstico, dos objeciones que han acompañado

tradicionalmente al arbitraje interno: su pretendido carácter elitista y la percepción de que resulta necesariamente  más   costoso  que   el  proceso  judicial.  Los   documentos  no  desconocen  la importancia del coste,  aunque reclaman una comparación que incorpore todos los factores económicos vinculados a  la  duración  de  la  controversia. En  el  proceso judicial, los  gastos  se extienden en el tiempo, pueden aumentar con los recursos y quedan asociados durante un período difícil de anticipar  a la incertidumbre sobre el desenlace. En el arbitraje, los costes se concentran y presentan   un  mayor  grado  de  previsibilidad. Para  una  empresa, además, el  coste  efectivo  del conflicto  comprende  la   dedicación  de   recursos  internos,   la   paralización  de   determinadas decisiones y las  consecuencias  económicas derivadas de  mantener  abierta  durante  años  una controversia. Rapidez, especialización, confidencialidad, flexibilidad procedimental y previsibilidad adquieren entonces un significado que rebasa  la tradicional enumeración de ventajas  del arbitraje. La posibilidad de obtener una decisión en un plazo  razonable, encomendar el asunto  a un árbitro conocedor del  sector,  preservar  información comercial sensible  y disponer  de  una  estimación anticipada del tiempo y del coste  transforma  la solución de controversias en una vertiente de la propia gestión del riesgo empresarial.

Pymes y abogacía como ámbitos prioritarios

Una consideración especialmente detenida recibió la pequeña  y mediana  empresa, precisamente porque es expresivo  de uno de los espacios en los que la identificación del arbitraje con grandes litigios resulta menos acorde con las necesidades reales del tráfico económico. El grupo encargado de este sector  examinó  las  consecuencias que un conflicto prolongado  produce  sobre  empresas que  suelen  desenvolverse con  recursos más  limitados y márgenes económicos ajustados. Una controversia mantenida durante  años  puede  afectar  a  la  tesorería,  disminuir   la  capacidad  de inversión,  comprometer relaciones con proveedores  o clientes y obligar a destinar  a la gestión del litigio recursos humanos que deberían permanecer vinculados a la actividad productiva. Bajo estas

condiciones,  la  rapidez   deja  de  ser  una  mera  ventaja  procesal  y  adquiere   una  repercusión económica   inmediata.  Acortar   la   duración    del   conflicto  reduce    los   gastos    profesionales acumulados,  limita   la   dedicación  de   medios   internos   y  atenúa   las   consecuencias  de   la incertidumbre o de la paralización de determinadas operaciones.

A partir de esas  premisas, las conclusiones presentan  el arbitraje de Derecho  como una alternativa particularmente apta para determinadas controversias de las pymes.  La especialización del árbitro permite   atender   a   las   particularidades  técnicas   del   sector;    la   confidencialidad   preserva información, relaciones  comerciales  y reputación; la  flexibilidad facilita   adaptar  plazos, sede, idioma y número de árbitros a las dimensiones del asunto;  y la eficacia del laudo proporciona una respuesta definitiva  dotada  de fuerza  ejecutiva. El análisis incorpora  igualmente  una  dimensión preventiva  de notable  importancia. Incluir  una cláusula arbitral  en los  contratos permite  que las empresas acuerden el modo  de resolver  futuras  diferencias cuando  todavía  existe  entre ellas  la cooperación propia  de la relación  negocial, evitando  que  esa  decisión deba  adoptarse una  vez surgido  el enfrentamiento. En esa fase previa al conflicto adquiere  especial relieve la intervención del abogado,  pues la selección del mecanismo de solución de controversias forma parte del diseño jurídico del contrato y puede incidir años después en la rapidez y eficacia con que se resuelva  una discrepancia.

Precisamente hacia  la abogacía se dirigió otro de los grupos  constituidos por CIMA. Sus  trabajos

partieron  de una  premisa  difícilmente discutible: la  expansión del  arbitraje  interno  depende  en buena  medida  de quienes  asesoran al cliente  tanto al celebrar  el contrato  como  cuando  surge la controversia. Si el abogado conoce insuficientemente el procedimiento arbitral, desconfía de él o lo considera reservado a una práctica profesional altamente especializada, difícilmente lo incorporará entre las alternativas que propone a su cliente.  Frente a esa percepción, el documento presenta  el arbitraje  como  un  espacio natural  para  la  actividad   letrada.  Defensa técnica,  argumentación jurídica, estrategia procesal y negociación pertenecen a las competencias ordinarias de la abogacía y  encuentran  en  el  arbitraje  un  ámbito  especialmente  adecuado  para  su  ejercicio;  la  mayor flexibilidad  del   procedimiento  permite,   además,  diseñar   estrategias  adaptadas  al  asunto   y desarrollar el debate ante árbitros especializados en la materia controvertida.

No se agota aquí la reflexión dedicada a la profesión jurídica.  Los trabajos realizados contemplaron

el  arbitraje  como   una  oportunidad   para  ampliar   la  especialización,  diversificar los  servicios profesionales,  adquirir   nuevas    competencias  y   acceder,  cuando    concurran  los   requisitos necesarios,  al  desempeño  de  funciones  arbitrales.  Junto  al  abogado   individual   aparecen  los Colegios de la Abogacía, cuya capacidad de formación  y difusión les atribuye una posición singular en esta estrategia. Promover el arbitraje permite fortalecer la preparación técnica de sus colegiados, fomentar la calidad y la ética profesional e incorporar servicios acordes con una práctica jurídica en transformación. El resultado  de esta línea de trabajo no invita a sustituir una modalidad de ejercicio profesional por  otra.  Amplía  las  herramientas disponibles  para  prestar  un  asesoramiento más completo: conocer cuándo  las  características de la controversia aconsejan permanecer ante la jurisdicción, cuándo  resulta  apropiada  una solución negociada y cuándo  el arbitraje proporciona una respuesta especialmente adecuada forma parte de la función de asesoramiento que el abogado

presta a su cliente.  El documento sintetiza  esta idea al considerar que el arbitraje amplía  el campo de actuación profesional, potencia  la especialización y permite ofrecer soluciones más eficientes y adaptadas a las necesidades de quienes solicitan asesoramiento jurídico.

El arbitraje intrajudicial y las relaciones entre jurisdicción y arbitraje

Un terreno distinto, y particularmente sugestivo, fue abordado por el grupo dedicado al denominado

«arbitraje  intrajudicial».  Su  estudio  tomó como  referencia  las  posibilidades que ofrece  la Ley  de

Enjuiciamiento Civil y, en particular, el poder de disposición reconocido a las partes sobre el objeto del  proceso. El  art.  19  LEC permite  a  los  litigantes  renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación, acudir a otros medios  adecuados de solución de controversias, someterse a arbitraje o transigir, con los límites establecidos por la propia ley; a ello se añade la posibilidad de que, durante el procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia, el juez o el tribunal planteen a las partes la  derivación   del  litigio  a  otros  medios  cuando   aprecien   circunstancias  favorables y medie  la conformidad de aquellas. Sobre esta base,  el documento estudió la posibilidad de que el convenio arbitral nazca cuando la controversia ya se encuentra ante los tribunales. Su rasgo diferencial radica precisamente en ese momento: no existe necesariamente una cláusula arbitral previa, pues son las partes quienes, una vez iniciado  el litigio y en ejercicio de su poder de disposición, acuerdan confiar su resolución a un árbitro.

Varias  consecuencias relevantes  se desprenden actualmente de este análisis. Una primera afecta al conocimiento que jueces y letrados  de la Administración de Justicia poseen  acerca del arbitraje. La posibilidad contemplada por el ordenamiento difícilmente alcanza efectividad si los operadores llamados a ponerla  de manifiesto carecen de información suficiente sobre  el funcionamiento del procedimiento, las garantías  que ofrece y las instituciones capaces de administrarlo. El documento propone,  por  esta  razón,  facilitar  materiales informativos   y favorecer  encuentros entre  jueces, letrados  de la Administración de Justicia y profesionales del arbitraje, siempre  bajo la premisa  de que  cualquier derivación  exige  la  voluntad  de  las  partes  y un  consentimiento suficientemente informado. Una segunda consecuencia se refiere a las propias cortes arbitrales, cuyos reglamentos pueden  incorporar   previsiones que  faciliten   la  recepción de  controversias  procedentes de  un proceso judicial.

Especial interés ofrece, en este último terreno, la propuesta  de aprovechar la actividad procesal ya desarrollada ante  los  tribunales. El  grupo  examinó  la  posibilidad de trasladar  al  procedimiento arbitral, cuando  las partes lo consideren conveniente, los escritos de demanda y contestación, la eventual reconvención y los documentos ya aportados, reduciendo duplicidades, tiempo y costes. Lejos  de permanecer en un planteamiento meramente  conceptual, el documento formula incluso una posible  disposición reglamentaria sobre «arbitraje intrajudicial», con previsiones relativas  a la aportación de la resolución judicial y del acuerdo  de sometimiento a arbitraje, la incorporación de escritos y  documentos,  la  designación  del  árbitro  o  tribunal  arbitral  y  la  prosecución de  las actuaciones desde  la fase  correspondiente. Esta  propuesta conduce a una conclusión de mayor alcance  científico  e   institucional:  jurisdicción  y  arbitraje   no   aparecen  como   mecanismos

enfrentados. Ambos ofrecen respuestas jurídicas diferentes y pueden relacionarse sobre la base de la autonomía  de las partes, de la información suficiente y de la adecuación del procedimiento a las circunstancias de la  controversia. El  documento atribuye  además un particular  significado a la eventual sugerencia procedente del juez, en atención a la independencia e imparcialidad inherentes a su función.

Una propuesta conjunta para normalizar el arbitraje interno

Considerados en  su  conjunto,  los  documentos elaborados por los  grupos  de  trabajo  permiten apreciar  que el esfuerzo  promovido  por CIMA rebasa  la elaboración de materiales destinados a difundir genéricamente las ventajas  del arbitraje. La participación de numerosos árbitros y árbitras de  la  Corte, con  acreditada  experiencia en  las  materias   examinadas, ha  permitido  abordar  el problema  desde  los  distintos  lugares  en los  que se adopta  la decisión acerca de cómo  prevenir, gestionar o resolver una controversia. Los trabajos se ocuparon separadamente del arbitraje interno, las pymes,  la abogacía y la derivación  desde  los tribunales; sus resultados confluyen  ahora en una estrategia  que alcanza la fase  de redacción contractual, el asesoramiento jurídico,  la formación profesional, la administración institucional del  arbitraje  y el supuesto en que  el conflicto ya ha desembocado en un proceso judicial. Esa diversidad constituye uno de los principales valores de la iniciativa, pues evita buscar una explicación única para la limitada utilización del arbitraje doméstico y permite adaptar las respuestas a las características de cada sector.

También   las  instituciones  arbitrales   quedan   sometidas  a  las  exigencias  que  derivan  de  este

planteamiento. No  basta  con  reclamar un  mayor  recurso  al  arbitraje:  la  confianza del  usuario requiere árbitros cualificados, procedimientos proporcionados, reglas conocidas, transparencia en las  designaciones, costes previsibles y una administración eficiente.  Los  documentos destacan a este respecto la profesionalidad de los árbitros de CIMA, la publicidad de quienes integran sus listas, la transparencia en su  designación, la publicidad de los  aranceles, la agilidad  de la gestión  y la calidad de los  laudos. Para  las  pymes,  estas  garantías  adquieren  un significado especialmente intenso,  ya que una institución sólida, reglas  claras, una designación cualificada de árbitros y una gestión  ordenada   de  los  plazos reducen   incertidumbres  que  pueden  resultar  particularmente gravosas para  empresas con  recursos limitados. La  promoción del  arbitraje  aparece ligada,  en consecuencia, a una correlativa  exigencia de calidad institucional.

La inteligencia artificial entra en la agenda institucional de CIMA

A las líneas de actuación anteriores se suma un ámbito llamado a adquirir una importancia creciente en la administración del arbitraje: la utilización institucional de sistemas de inteligencia artificial. CIMA  ha  abordado   esta  materia   mediante   un  grupo  de  trabajo  específicamente dedicado a determinar  las  condiciones en que estas  herramientas pueden  emplearse en los procedimientos administrados por la Corte, conjugando las posibilidades que ofrecen para mejorar la eficiencia, la gestión   documental  y  determinadas  tareas   auxiliares  con   la  preservación  de  las   garantías esenciales del  procedimiento. El  informe  elaborado  parte  de una  regla  especialmente clara:  la inteligencia artificial  puede  ayudar  al  árbitro,  pero  no puede  decidir  por él.  Bajo  esta  premisa, contempla como admisibles, con las cautelas correspondientes, aplicaciones destinadas a ordenar y  clasificar  documentos, elaborar   cronologías,  facilitar   búsquedas,  realizar   transcripciones  o traducciones auxiliares, revisar  aspectos formales  de textos  previamente  elaborados o detectar errores  materiales, siempre  que permanezcan sometidas a un control  humano  efectivo.  Quedan fuera de ese espacio los sistemas que puedan interferir en la valoración de los hechos y de la prueba, determinar  o interpretar  el  Derecho  aplicable al  caso  concreto, apreciar  la  credibilidad de  los intervinientes, cuantificar las pretensiones, decidir sobre las costas o sugerir el sentido del laudo. Particular relieve adquiere  en este planteamiento el carácter personal e indelegable de la función arbitral. El árbitro debe conservar el estudio  completo del expediente,  formar autónomamente su juicio  sobre  los  hechos y el  Derecho  y asumir  íntegramente  la  autoría  y responsabilidad de  la decisión adoptada. La intervención  humana  posterior no ofrece por sí sola  una garantía suficiente cuando  la herramienta tecnológica ha participado materialmente en la formación  del razonamiento decisorio, porque  el  límite  se  sitúa  en  impedir  que  la  inteligencia  artificial   ocupe   el  espacio reservado  al juicio del tribunal arbitral. A ello se unen exigencias igualmente  relevantes  en materia de  confidencialidad  y  protección  de  datos:   la  documentación  del  procedimiento  no  puede introducirse en sistemas abiertos o no autorizados, y la utilización institucional de estas tecnologías requiere trazabilidad, seguridad, control  de proveedores  y una evaluación jurídica  previa de cada herramienta.  El informe propone por esta razón una verdadera gobernanza preventiva, articulada en torno a un registro  interno  de herramientas de inteligencia artificial  y a la  comprobación de su finalidad, los datos  tratados,  los resultados producidos y su eventual incidencia sobre la decisión arbitral.

Semejante iniciativa  amplía considerablemente el alcance de la reflexión emprendida por CIMA. La

inteligencia artificial deja de contemplarse únicamente como un instrumento susceptible de reducir tiempos  o facilitar  determinadas operaciones materiales y pasa  a suscitar interrogantes directamente relacionados  con  las  garantías del  arbitraje:  autoría  y responsabilidad del  laudo, confidencialidad tecnológica, tratamiento de datos, autenticidad e integridad de la prueba, deberes de  información acerca  del  empleo  de  herramientas automatizadas  y delimitación de  aquellas funciones que necesariamente han de permanecer bajo control humano. El carácter evolutivo de la tecnología aconseja,  además,  evitar  soluciones  rígidas   y  establecer mecanismos  de  revisión capaces de acompañar los cambios regulatorios  y tecnológicos. El propio informe prevé su revisión periódica  y  recomienda  que,  mientras   CIMA  no  decida   asumir   expresamente  las   exigencias

correspondientes,  no  se  implanten   sistemas  de  inteligencia  artificial   de  alto  riesgo  para  su utilización institucional o arbitral.

Una eventual reforma  de la Ley de Arbitraje:  reconsiderar el modelo monista

La suma  de los trabajos  emprendidos por CIMA permite llevar la reflexión a un plano más general. Las   propuestas  relativas   al   arbitraje   doméstico,  las   pymes,   la   abogacía,  la   derivación   de controversias judicializadas  y,  ahora,  la  utilización de  la  inteligencia artificial  ponen  de  relieve necesidades muy distintas y ofrecen  una base  particularmente útil para preguntarse si el marco legislativo vigente  responde   todavía,  en  todos  sus  extremos,   a  la  realidad  actual   del  arbitraje español. Una  eventual  reforma  de  la  Ley  de  Arbitraje  no tendría  por qué  limitarse  a  introducir modificaciones parciales destinadas a resolver problemas concretos. Podría brindar la oportunidad de examinar algunos  de los presupuestos sobre los que se edificó el sistema vigente y valorar, a la luz de la experiencia acumulada, cuáles deben conservarse y cuáles reclaman una reconsideración. Entre esas  cuestiones ocupa  un lugar destacado la opción  por un modelo  monista, que somete  a una  disciplina  sustancialmente  común   el  arbitraje  interno  y  el  arbitraje  internacional.  CIMA contempla  con   preocupación  las   insuficiencias  que  ese   planteamiento  puede   mostrar   ante realidades arbitrales   crecientemente diferenciadas.  La  unidad  normativa  aporta  simplicidad y proporciona  un  cuerpo   común   de  principios,  aunque   la  experiencia práctica  revela  que  las necesidades de una controversia estrictamente doméstica, particularmente cuando  afecta  a pequeñas y medianas empresas o presenta  una dimensión económica moderada, no coinciden necesariamente   con   las   de   un   arbitraje   internacional   vinculado   a   varios   ordenamientos, operaciones  de   mayor   complejidad   y   exigencias  específicas   derivadas  de   la   circulación internacional del laudo.  La aplicación prácticamente uniforme de unas  mismas soluciones puede dificultar  la introducción de respuestas suficientemente proporcionadas para el arbitraje interno y, al propio tiempo, reducir el margen de flexibilidad que reclama la práctica internacional.

Una futura reforma permitiría  plantear,  por ello,  la conveniencia de evolucionar hacia  un modelo dualista,  manteniendo un  núcleo  común   de  principios esenciales  y articulando a  partir  de  él regímenes  diferenciados para  el  arbitraje  interno  y el  internacional. Autonomía  de  la  voluntad, igualdad  de  las  partes,  contradicción, independencia e imparcialidad de  los  árbitros,  carácter vinculante del  convenio  y eficacia del  laudo  seguirían  proporcionando la  base  compartida del sistema. Sobre ese fundamento podrían establecerse soluciones adaptadas a las peculiaridades de cada modalidad. En el arbitraje interno adquirirían especial importancia la sencillez procedimental, la  proporcionalidad  entre  el  coste   del  procedimiento  y  la  entidad  económica  del  litigio,  las necesidades de las pymes  y una relación  más  fluida con la jurisdicción, incluida la posibilidad de que controversias ya judicializadas accedan al arbitraje cuando exista acuerdo de las partes. Para el arbitraje   internacional  podría   preservarse  un  espacio  normativo   especialmente  atento   a  la autonomía  de los participantes, la flexibilidad procedimental y las necesidades propias  de controversias relacionadas con diversos  sistemas jurídicos.

No se trataría de construir dos ordenamientos arbitrales incomunicados ni de disminuir las garantías correspondientes al arbitraje doméstico. La opción dualista permitiría reconocer que, junto a unos

principios comunes, existen diferencias que pueden justificar respuestas legislativas distintas y que la regulación debe guardar proporción con la naturaleza de las controversias a las que se aplica. Los trabajos  promovidos por CIMA adquieren  bajo esta consideración un significado que supera  cada una de sus  propuestas particulares: aportan experiencia institucional y materiales concretos para un  eventual  debate  sobre  la  reforma  del  Derecho   arbitral  español. La  cuestión de  fondo  deja entonces de reducirse a cómo  incrementar el número  de arbitrajes  internos  o cómo  incorporar nuevas  tecnologías y alcanza a la propia estructura del sistema: si la Ley de Arbitraje que España necesita para  los  próximos  años  debe  mantener  el modelo  monista  vigente  o avanzar  hacia  un modelo  dualista capaz  de  atender  separadamente,  sobre  una  base   común   de  garantías,  las exigencias del arbitraje interno y del arbitraje internacional.

Posibilidades del arbitraje interno

Cabe extraer de los cinco  trabajos  una conclusión que explica  el sentido general de la iniciativa. El arbitraje  interno  español dispone  de los  presupuestos jurídicos, profesionales e institucionales necesarios para  alcanzar una  presencia mayor  en la  solución de controversias mercantiles. Su desarrollo  depende   ahora,   en   buena   medida,   de   que   sea   conocido  por   quienes   pueden recomendarlo y utilizado con naturalidad allí donde sus características ofrezcan  ventajas  reales.  El arbitraje interno  no  necesita  ser reinventado; necesita  ser mejor  conocido,  resultar más accesible y emplearse con mayor  naturalidad. Los  trabajos  elaborados en  el  seno  de  CIMA aportan   una  base   para  avanzar   en  esa   dirección  y  sus   resultados  sitúan   a  las   pymes,   los empresarios, los abogados, los Colegios de la Abogacía, las instituciones arbitrales y los operadores judiciales dentro de una estrategia  compartida. Rapidez, especialización, confidencialidad, flexibilidad y previsibilidad dejan entonces de presentarse como cualidades abstractas y adquieren una  función  precisa dentro de cada  sector:  preservar  la actividad de la pyme  frente a un litigio prolongado, ampliar  las posibilidades de asesoramiento del abogado,  mejorar la formación proporcionada por los Colegios y facilitar  que una controversia ya judicializada encuentre, cuando las partes libremente lo decidan, una respuesta arbitral adecuada.

Más allá de cada  propuesta concreta, el trabajo colectivo promovido por CIMA expresa  finalmente

una determinada concepción del lugar que corresponde al arbitraje dentro del sistema español de solución de controversias. La Corte no lo presenta  como competidor de la jurisdicción ni pretende trasladar   al  ámbito  doméstico, de  manera  automática,  los  esquemas propios  de  los  grandes arbitrajes  internacionales. Los  documentos elaborados por sus  árbitros  y árbitras  apuntan  hacia procedimientos  proporcionados  a  la  entidad  del  conflicto, costes  previsibles, especialización, calidad  institucional y  cooperación con  quienes   intervienen  antes  y  después de  que  surja  la controversia.  CIMA  asume   con   ello   una   función   que   supera   la   estricta   administración  de procedimientos y se proyecta sobre la difusión de una cultura arbitral asentada en el conocimiento y en la confianza. Los trabajos  ya realizados ofrecen el soporte de esa estrategia;  sus conclusiones muestran ahora un amplio espacio de actuación para incorporar el arbitraje, con mayor naturalidad, a la práctica jurídica  y empresarial española y para  poner a disposición de cada  controversia el cauce que mejor responda a sus características.

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