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La Corte Suprema de Justicia de Colombia no admite como motivo de oposición al execuátur de un laudo CCI una situación de falta de independencia no incluida en las Directices de la IBA

Una Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casacion Civil, de 28 de junio de 2017 concedió  el reconocimiento execuátur del laudo arbitral proferido en el caso n° 16088/JFR/CA (Tampico Beverages Inc. v. Productos Naturales de la Sabana S.A. Alquería), administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El caso se versó sobre un acuerdo de licencia de marca comercial concluido en el año 2001 que  y fue cancelado por Tampico en 2009. Con posterioridad Tampico inició el arbitraje de la CCI para declarar la terminación del contrato de licencia y reclamar daños y perjuicios por la comercialización ilegal de su marca registrada. El tribunal arbitral resolvió a a favor de Tampico en relación con la rescisión del contrato, pero se negó a conceder una indemnización por daños. Sin embargo, el tribunal ordenó a Alquería pagar los honorarios de los árbitros y los costos de defensa legal de Tampico. Después de un intento fallido de Alquería de anular el laudo en Chile, Tampico presentó un execuátur ante la Corte Suprema de Colombia. Entre los motivos de oposición se argumentó falta de independencia e imparcialidad porque un árbitro no reveló que en otro proceso, en el que el otro co-arbitro fungía como representante de la parte demandante, y éste como árbitro. La Corte descartó tal argumento al considerar que la situación denunciada “no está incluida en ninguno de los listados realizados por la International Bar Association, ni siquiera en el verde, lo que justificaría que no fuera objeto de revelación y que, por ende, no comprometa la independencia e imparcialidad”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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