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La cuantía del procedimiento de anulación no tiene por qué coincidir con la del arbitraje

El TSJ de Madrid completa el fallo dispositivo de una Sentencia de 36/2017, de 23 de mayo., por la cual desestimó una acción de anulación por considerar que el laudo no había incurrido en contradicciones internas, ni en arbitrariedad o sinrazón al valorar la prueba practicada, ni había vulnerado reglas imperativas. De conformidad con el Auto del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 27 de junio de 2017, la cuantía del procedimiento de anulación, no tiene por qué coincidir con la del arbitraje, “habida cuenta de la naturaleza de nuestro pronunciamiento, no reconstructiva ni sustitutiva de la decisión que en su caso corresponda dictar el ábitro – aunque desde luego pueda condicionarla-“.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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