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La extensión del arbitraje o todas las cuestiones derivadas del negocio dentro del contrato incluye el análisis de la nulidad y también de la validez de todas sus cláusulas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 24 de noviembre de 2017 confirma la falta de jurisdicción del juzgado, haciendo suya la doctrina sentada por la Audiencia Provincial de Barcelona, y declara que “el convenio arbitral ha de reputarse válido, a pesar de estar contenido en un contrato de adhesión, toda vez que cumple los requisitos de incorporación e información, ya que aparece firmado tanto el contrato como el anexo, y fue entregada copia de los mismos, que se acompañan con la demanda. Como puede observarse su redacción en modo alguno resulta ilegible, ambigua o incomprensible. Se discute si dentro del convenio arbitral se comprende la declaración de nulidad o validez de que pueda efectuarse del CMOF, como se pretende en la demanda. Como señala el Auto de AP de Barcelona de 4 de abril 2012 “la extensión del arbitraje o todas las cuestiones derivadas del negocio dentro del contrato incluye el análisis de la nulidad y también de la validez de todas sus cláusulas, por lo que entendemos que la nulidad denunciada, debe ser resuelta asimismo mediante el arbitraje.” De otro lado, se alude a que la posible declaración de nulidad del contrato pueda provocar la nulidad de la cláusula de sumisión arbitral. Sin embargo, como establece el auto de la AP de Barcelona de 15-3-2012 : “la posible nulidad del contrato en las estipulaciones financieras no ha de acarrear la de la cláusula arbitral conforme el art. 22.1º de la Ley de Arbitraje : “Los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. A este efecto, el convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión de los árbitros que declare la nulidad del contrato no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral.” En consecuencia, en aplicación del art. 11,1º de la Ley 60/03 de Arbitraje “el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria” , sin que pueda traerse a colación el art. 54.2º de la LEC que se refiere a los supuestos de sumisión expresa, dentro de la competencia territorial”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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