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La formalización judicial al efecto de nombrar árbitro está supeditada a la concurrencia de legitimación activa en el proceso con su propio y determinado objeto

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) procede al nombramiento judicial de árbitros afirmando entre otras cosas que “en el caso, vistos los términos del convenio -art. 37º de los Estatutos de LRT- es inconcuso que la solicitud de nombramiento de árbitro puede ser formulada por la Sociedad o los socios frente a los administradores de la misma: tales son los sujetos que aparecen en la cláusula arbitral, y tales son a los que, prima facie, ésta vincula (…). Basta esta consideración -unida a la del tenor del convenio- para que no pueda negarse su legitimación pasiva en la presente causa; y ello sin perjuicio, claro está, de que sea el árbitro que eventualmente se designe quien esté llamado a determinar en primer término -sin menoscabo del control jurisdiccional propio de una posible acción de anulación- el real alcance subjetivo y temporal del convenio arbitral, y si este es aplicable o no a personas que ya no ostentan la condición de administradores de la sociedad, pero que sí la ostentaban en el momento de acaecer los hechos que dan pie a la controversia que busca someter a arbitraje (…). Afirmada la controversia y constatada prima facie su realidad, su definitiva concreción y eventual acreditación de los hechos en que se funda habrá de hacerse en el seno del correspondiente proceso arbitral-; sin embargo, sí es cierto que esta Sala viene afirmando explícitamente -y, desde siempre, de forma implícita que el art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje , en su apartado 3, supedita la intervención de este Tribunal al efecto de nombrar árbitro a la concurrencia de una circunstancia de hecho que se constituye en presupuesto material de la acción -es decir, en condición misma de la ostentación de legitimación activa en estos procesos con su propio y determinado objeto”

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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