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La LO 1/2025 en perspectiva: aportaciones de la obra Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional a la configuración de una justicia colaborativa

Miguel Moscardó Morales-Vara de Rey

Socio fundador y director del Despacho Moscardó. Árbitro de CIMA

F. Ruiz Risueño y J.C. Fernández Rozas (coords.), Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Comentarios a la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, Las Rozas, Aranzadi-La Ley, 2025.

1. Fruto de una reflexión colectiva rigurosa y plural, Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Comentarios a la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se erige como una de las aportaciones más sólidas y esclarecedoras al análisis de la profunda transformación que experimenta en la actualidad el modelo procesal civil español. Publicada bajo el patrocinio de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), esta obra confirma el compromiso sostenido de la institución con la generación de pensamiento jurídico de calidad y con la consolidación de una justicia más accesible, eficiente y dialogada.

La dirección del volumen ha corrido a cargo de Francisco Ruiz Risueño y José Carlos Fernández Rozas, juristas de consolidada trayectoria académica y editorial, cuya labor de coordinación ha sido determinante en la articulación de este esfuerzo colectivo. Lejos de una mera compilación de estudios, el libro ofrece una aproximación sistemática, crítica y técnicamente solvente al nuevo modelo de justicia que promueve la Ley Orgánica 1/2025, situando a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como instrumentos estructurales de reforma procesal y no como soluciones meramente utilitarias o desjudicializadoras.

Con claridad institucional y hondura conceptual, Juan Serrada Hierro, presidente de CIMA, inaugura el volumen mediante un prólogo que sitúa los MASC en el corazón mismo del derecho a la tutela judicial efectiva. Lejos de entenderlos como opciones accesorias o dispositivos de desahogo procesal, los presenta como auténticas herramientas de civilidad jurídica, portadoras de los valores de cooperación, flexibilidad y racionalización procedimental. Su reflexión llama a superar inercias adversariales para edificar una cultura jurídica que asuma la prevención del conflicto y la búsqueda dialogada de soluciones como expresiones maduras del Estado de Derecho.

Dentro de un itinerario editorial cuidadosamente trazado, esta obra se suma a un proyecto colectivo de largo alcance promovido por CIMA, en el que destacan títulos ya imprescindibles como Manual de arbitraje (2017), Comentarios al Reglamento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (2016), El arbitraje y la buena administración de justicia (2019), El laudo arbitral (2021), Mediación civil y mercantil (2022) y el más reciente Arbitraje y sector público (2024). En todas estas publicaciones, coordinadas igualmente por Ruiz Risueño y Fernández Rozas, se advierte una voluntad firme de convertir la reflexión doctrinal en instrumento de mejora institucional, proyectando el arbitraje y la mediación más allá de sus fronteras tradicionales.

2. Incorporada con plena coherencia a ese corpus teórico, la presente monografía aborda los medios adecuados de solución de controversias desde una perspectiva multidimensional, crítica y funcional. Su estructura temática permite descomponer las principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025, y anticipar las claves de su aplicación práctica y los dilemas que aún subsisten en su desarrollo reglamentario e institucional. Más que un comentario artículo por artículo, el lector encontrará aquí un ejercicio de pensamiento colectivo, estructurado y propositivo, que reclama una reforma tanto normativa como cultural.

Difícilmente puede comprenderse esta obra sin reconocer la labor sostenida de sus coordinadores, cuya capacidad para movilizar talento jurídico, integrar disciplinas y mantener una línea editorial coherente ha resultado decisiva en la consolidación de un espacio común de análisis sobre los sistemas alternativos de resolución de conflictos. A través de una metodología sistemática, un criterio de calidad constante y una visión orientada al bien público, han logrado articular una doctrina útil tanto para el jurista académico como para el operador práctico, en un escenario donde el derecho del proceso ya no puede prescindir del paradigma de la autocomposición.

Más allá de su valor técnico, esta obra refleja una toma de posición sobre el papel que deben desempeñar los MASC en la configuración de una justicia más accesible, más eficiente y más atenta al respeto de la voluntad de las partes. En tiempos de reformas aceleradas y exigencias sociales crecientes, este volumen se presenta como una brújula doctrinal imprescindible para comprender, aplicar y, en su caso, repensar los fundamentos de una justicia del acuerdo verdaderamente enraizada en los principios del Estado de Derecho.

La organización interna de la presente obra responde a una lógica de sistematización temática y funcional que permite abordar con coherencia metodológica y rigor expositivo los múltiples ángulos que plantea la incorporación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) al proceso civil español. A través de seis bloques temáticos, se articula una visión completa de los fundamentos, modalidades, límites, efectos y horizontes de este modelo que se perfila como una reconfiguración sustancial del servicio público de justicia en clave colaborativa.

3. Dentro del bloque dedicado a los Aspectos generales se agrupan una serie de contribuciones fundamentales que abordan, desde ópticas complementarias, la reconfiguración del sistema procesal civil en el marco de la Ley Orgánica 1/2025. Lejos de limitarse a un enfoque meramente técnico, los trabajos aquí reunidos articulan una visión de conjunto sobre el tránsito desde un modelo jurisdiccional centrado en la contienda hacia uno que promueve la cooperación, la flexibilidad procedimental y la autorresponsabilidad de los sujetos implicados. Cada autor, desde su posición institucional o académica, contribuye a delimitar las bases estructurales, filosóficas y funcionales del cambio, explorando las implicaciones de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la configuración de una justicia contemporánea, accesible y legitimada socialmente.

Abre el bloque el estudio de José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado y Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), titulado Del litigio a la colaboración: los MASC como eje de un modelo de justicia más accesible y eficiente. donde se articula una propuesta de transformación estructural del sistema de justicia civil que parte de una constatación fundamental: el modelo procesal vigente, centrado históricamente en la lógica adversarial y en la intervención exclusiva del poder jurisdiccional, ha alcanzado un punto de saturación institucional y de ineficacia social que compromete su legitimidad. Frente a este diagnóstico, Fernández Rozas propone una relectura integral de la función jurisdiccional desde la óptica de los medios adecuados de solución de controversias, como ejes vertebradores de un nuevo paradigma y no como fórmulas auxiliares o periféricas. Despliega el estudio un esquema argumentativo riguroso que combina elementos dogmáticos, propositivos y estructurales reivindicando la colaboración, la flexibilidad procedimental y la autorresponsabilidad de las partes como principios sustantivos, no meramente instrumentales, de una justicia renovada. Bajo esta premisa, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el Derecho colaborativo se presentan como como formas plenas y legítimas de ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y no como meras excepciones a la vía judicial, en la medida en que aseguran el acceso, la proporcionalidad de la respuesta y la eficiencia del resultado. Fernández Rozas no oculta las resistencias culturales, profesionales e institucionales que atraviesan el tránsito hacia un modelo colaborativo. Con lucidez crítica, identifica los factores que han dificultado en España la consolidación de una auténtica cultura del acuerdo: la inercia litigiosa de los operadores, la escasa formación práctica en técnicas autocompositivas, la desconfianza recíproca entre partes y facilitadores, y una normativa hasta ahora fragmentada y asistemática. Frente a estas limitaciones, defiende que la LO 1/2025 ofrece una oportunidad normativa y política para redefinir el papel del Estado en la resolución de disputas, pasando de un rol concentrado en el monopolio judicial a uno orientado a la gobernanza plural del conflicto. De especial relevancia resulta su reflexión sobre la función pública de los MASC. El autor no los concibe como simples extensiones de la autonomía privada, sino como instrumentos institucionalizados, sometidos a criterios de calidad, control y rendición de cuentas, capaces de contribuir a la cohesión social y a la sostenibilidad del sistema judicial. Dialoga, pues, esta visión con las experiencias europeas más avanzadas y sitúa el debate español en una clave estructural: la del rediseño de las infraestructuras normativas, profesionales y culturales que sostienen la justicia civil en el siglo XXI.

Le sigue Valeriano Hernández-Tavera, Abogado del Estado (exc.), socio fundador del despacho Valeriano Hernández Abogados y árbitro de CIMA, con su trabajo El servicio público de justicia como sistema. Desde una perspectiva institucional, el autor traza un diagnóstico certero de los déficits funcionales y estructurales del sistema judicial español, analizando sus causas históricas, organizativas y normativas. A partir de ese análisis, propone una reformulación del servicio público de justicia como sistema integrado y dinámico, abierto a la innovación estructural y a la participación ciudadana como elementos de gobernanza. El concepto de justicia deja de entenderse exclusivamente en clave jurisdiccional para proyectarse como un espacio plural de resolución de disputas, en el que los operadores jurídicos y la ciudadanía comparten responsabilidades en la construcción de soluciones justas.

A continuación, José Fernando Merino Merchán, Letrado del Consejo de Estado y de las Cortes Generales, Profesor Titular de Derecho Constitucional (URJC) y árbitro de CIMA, firma el capítulo Consideraciones críticas sobre la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia. Desde su doble condición de jurista institucional y académico, el autor somete a escrutinio el marco legal de la reforma, destacando los puntos de fricción que pueden surgir entre las nuevas exigencias de procedibilidad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Se cuestiona, en particular, el riesgo de que la incorporación obligatoria de los MASC se convierta en un obstáculo de acceso al proceso más que en una herramienta para su racionalización. Merino Merchán aboga por una interpretación garantista de la reforma, en la que el principio de proporcionalidad actúe como criterio rector de su aplicación práctica.

En su capítulo Autotutela de la solución de conflictos entre particulares como manifestación del sistema público de justicia y contribución a la eficiencia y sostenibilidad del servicio público de justicia mediante autoprestación, Juan Carlos Calvo Corbella, Abogado del Estado (exc.), árbitro y mediador, inserta una de las aportaciones más críticas del bloque inicial, al denunciar que la LO 1/2025 impulsa una mutación conceptual del Poder Judicial, tratándolo como un servicio público sometido a parámetros de eficiencia administrativa que, en su opinión, diluye la separación entre función jurisdiccional y gestión burocrática, desplazando el valor justicia por la lógica de la sostenibilidad institucional. Especial preocupación le merece la configuración de los MASC como barreras de acceso al proceso, convertidos en requisitos preprocesales que pueden comprometer el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Critica, además, la incoherencia del legislador al excluir la mediación en presencia de Administraciones Públicas, pese al carácter transversal que se atribuye a estos medios, y alerta sobre la ambigüedad de disposiciones que remiten a futuras regulaciones sin ofrecer un marco claro. Su análisis concluye con una advertencia: sin una garantía real de acceso y sin un diseño normativo coherente, la eficiencia puede terminar vaciando de contenido el núcleo constitucional del proceso.

La contribución de Alberto Palomar Olmeda, Magistrado en excedencia voluntaria, Profesor Titular (acr.) de Derecho Administrativo y socio de Broseta, titulada Calidad de la Justicia y satisfacción ciudadana, introduce una dimensión de política pública en el análisis. Partiendo de la premisa de que la percepción social de la justicia es un componente sustantivo de su legitimidad, el autor subraya que el uso efectivo de los MASC incrementa mejora la experiencia del justiciable, fortaleciendo su confianza en el sistema. Su enfoque articula una visión integradora del servicio público, en la que calidad, accesibilidad, transparencia y orientación al ciudadano aparecen como exigencias inseparables de una justicia moderna.

Con Principios fundamentales del Derecho colaborativo, Patricia Gualde Capó, socia del Área de Derecho Procesal de Broseta, ofrece una revisión meticulosa de esta modalidad de resolución, centrada en su fundamento ético y metodológico. El Derecho colaborativo se presenta aquí como un modelo de justicia dialógica avanzada, donde la solución del conflicto no se impone, sino que se construye mediante una interacción basada en la buena fe, la confidencialidad y el protagonismo de las partes. La autora expone los principios estructurantes de esta técnica, destacando su aplicabilidad en ámbitos sensibles como el derecho de familia o los conflictos empresariales de largo recorrido.

Por su parte, Ana Criado Inchauspé, mediadora, abogada, presidenta de la Asociación Mediación Consciente y socia fundadora de AMM, analiza en Alineamiento de la LO 1/2025 con las Directrices de la Unión Europea en Medios Adecuados de Solución de Controversias el encaje normativo de la reforma española en el ámbito comunitario. A través de una revisión comparada de las legislaciones de varios países europeos y de las directrices emanadas de las instituciones de la Unión, destaca el grado de armonización alcanzado, pero también señala ciertos desafíos pendientes en materia de institucionalización, garantías procedimentales y cultura jurídica. Su enfoque aporta una perspectiva supranacional que enriquece el debate sobre la reforma desde una clave europea.

Cierra el bloque el capítulo de Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado, Secretario General de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y of counsel en Broseta, titulado Refuerzo del uso de MASC como una herramienta clave para combatir el abuso del servicio público de justicia. En esta contribución, el autor ofrece una lectura estratégica del papel que deben desempeñar los medios adecuados de solución de controversias dentro del ecosistema procesal contemporáneo. Frente a una visión que considera los MASC como simples mecanismos de aligeramiento de carga jurisdiccional, Ruiz Risueño propone concebirlos como elementos estructurales del sistema, dotados de valor preventivo, corrector y restaurativo. El autor parte de una constatación empírica: el servicio público de justicia se encuentra lastrado por una utilización abusiva, estratégica o instrumental del proceso judicial, orientada al retraso, a la presión o a la obstrucción más que a una auténtica necesidad de tutela. En este escenario, los MASC aparecen como un cauce alternativo ágil y eficiente y, al mismo tiempo, como un mecanismo idóneo para reequilibrar el sistema y preservar su funcionalidad institucional. Su adecuada implementación, sostiene Ruiz Risueño, contribuye a revalorizar la autonomía de las partes, a reducir los costes estructurales del proceso y a favorecer una justicia participativa. El autor subraya la importancia de consolidar una cultura jurídica que reconozca en los MASC un cauce legítimo y suficiente de resolución de conflictos, no una mera exigencia formal o un trámite procesal. La aportación de Ruiz Risueño, redactada con la sobriedad del jurista institucional y enriquecida con la experiencia del gestor público, constituye una llamada a fortalecer los MASC como parte de una política pública sostenida y racional de justicia. El texto ofrece tanto un diagnóstico lúcido como una hoja de ruta destinada a asegurar que la eficacia procedimental quede subordinada al servicio del derecho.

En su conjunto, este primer bloque temático ofrece una base conceptual y crítica indispensable para comprender el alcance de la reforma. Las contribuciones aquí reunidas delinean sus tensiones internas, sus posibles derivas y sus condiciones de éxito y clarifican a la vez los fundamentos y objetivos del nuevo modelo procesal. Se trata, en definitiva, de una reflexión de fondo sobre los principios que deben regir una justicia abierta al acuerdo, legítima en sus fines y eficaz en sus medios.

4. El segundo bloque, Impulso y promoción, se dedica al estudio del papel activo que deben asumir los distintos operadores jurídicos y sociales en la consolidación de una cultura jurídica del acuerdo. Se supera aquí una visión normativa o institucionalista limitada, para explorar los factores humanos, profesionales y pedagógicos que condicionan la eficacia real de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Se parte de una premisa nítida: el éxito del nuevo modelo procesal depende tanto de la letra de la ley como del compromiso activo de quienes intervienen en su aplicación práctica. La abogacía, los despachos colectivos, las organizaciones de la sociedad civil y el sistema educativo son actores centrales en esta dinámica de transformación. Se destaca la relevancia de incorporar cláusulas MASC en la contratación, la preparación técnica de los abogados para intervenir en procedimientos colaborativos, y el papel decisivo de la enseñanza superior en la formación de una nueva generación de juristas preparados para gestionar el conflicto desde la cooperación. La pedagogía jurídica del siglo XXI no puede ser ajena a los principios de responsabilidad relacional, consenso razonado y legitimidad autocompositiva y a este respecto este bloque ofrece, una aproximación práctica y estratégica a los instrumentos mediante los cuales la cultura del acuerdo puede pasar del plano normativo al institucional y del institucional al profesional.

Abre esta sección la contribución de Albino Escribano Molina, Decano del Colegio de la Abogacía de Albacete, quien firma el capítulo titulado Función de concordia de la abogacía española para la consecuencia del arreglo entre las partes. donde se pone de relieve el compromiso histórico y constitucional de la abogacía con la promoción de la concordia, en cuanto función pública que trasciende la mera representación técnica. Analiza los fundamentos deontológicos que amparan esta función, con especial atención a la confidencialidad, el secreto profesional y la independencia, y muestra cómo la reforma legal potencia la dimensión resolutiva de la abogacía al incorporar los MASC como herramienta inherente a su ejercicio. Escribano defiende que el abogado debe ser, ante todo, un facilitador del acuerdo equitativo, no un mero agente procesalista, y que la nueva legislación ofrece el marco adecuado para fortalecer dicha función.

Le sigue la aportación de Álvaro Soriano Hinojosa, Doctor en Derecho y Asociado Principal en Garrigues quien, en su capítulo Cometido de los despachos profesionales en la utilización y desarrollo de los medios adecuados de resolución de conflictos, explora el papel de las firmas jurídicas como agentes impulsores de una cultura profesional orientada a la gestión eficiente del conflicto. Mediante una aproximación funcional, revisa las buenas prácticas ya adoptadas en el sector, como la inclusión de cláusulas escalonadas en la contratación, la participación activa de los abogados en las fases de mediación o conciliación y su eventual intervención como terceros neutrales. El autor subraya que los despachos deben adaptarse al nuevo paradigma liderando su implementación, promoviendo marcos éticos y metodológicos que garanticen la eficacia, la legitimidad y la sostenibilidad de los MASC.

A continuación, Juan J. Valderas, Director General del Área de Disputas e Investigaciones de Álvarez & Marsal España, y Raúl Chamorro Malagón, Director Senior en la misma firma, presentan de forma conjunta el estudio El impulso de los MASC es una oportunidad para nuestra sociedad civil de tomar la iniciativa para mejorar la gestión de litigios y el sistema de justicia en España. En su análisis, ambos autores abordan el desafío de traducir las innovaciones normativas en prácticas institucionales consolidadas, señalando que el protagonismo de la sociedad civil es una condición indispensable para el éxito del nuevo modelo. Identifican diversas estrategias de implementación, entre ellas el fortalecimiento de plataformas cívicas, la promoción de la mediación comunitaria y la creación de entornos colaborativos multisectoriales. Su visión se asienta en una concepción plural y dinámica del servicio público de justicia, que reclama como factor de legitimación democrática sin excluir la participación organizada de la ciudadanía.

Cierra el bloque el capítulo de Ana Fernández Pérez, Catedrática acreditada de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alcalá y árbitra de CIMA, titulado La enseñanza superior en medios alternativos de solución de conflictos (MASC) y en técnicas de negociación para profesionales de la abogacía. Donde aborda con claridad y fundamento una dimensión esencial pero a menudo desatendida del nuevo modelo: la necesaria transformación del sistema formativo universitario y profesional para acompañar el giro hacia la justicia dialogada que propone la LO 1/2025. Partiendo de un diagnóstico certero, la autora sostiene que el sistema jurídico español aún no ha integrado de forma efectiva los MASC ni las técnicas de negociación en los planes de estudio del Grado en Derecho, ni en la formación continua de la abogacía en ejercicio. Carencia que impide dotar a los futuros operadores jurídicos de las herramientas necesarias para actuar competentemente en un contexto donde la resolución colaborativa de conflictos ya no es opcional, sino parte estructural del diseño procesal. El capítulo ofrece una propuesta ordenada y ambiciosa para subsanar esta laguna, articulada en torno a cinco ejes: incorporación obligatoria de asignaturas específicas en las facultades de Derecho, uso de metodologías activas basadas en simulación y resolución de casos, enfoque interdisciplinar que incluya la psicología, la comunicación y la ética, programas de especialización para profesionales, y creación de observatorios universitarios sobre prácticas dialógicas. Con ello, sostiene la autora, se contribuiría a generar una cultura jurídica del acuerdo, en la que las habilidades comunicativas y el conocimiento técnico de los MASC se integren en el núcleo de la competencia profesional. Fernández Pérez subraya que la legitimidad y efectividad del nuevo modelo no puede descansar exclusivamente en reformas normativas o en medidas administrativas. Requiere, ante todo, una transformación cultural que sólo será posible si se incorporan tempranamente, desde la universidad, los valores, métodos y herramientas propios de la justicia colaborativa. Su propuesta, formulada con precisión técnica y sensibilidad institucional, constituye una aportación clave para alinear el sistema educativo con las exigencias de una justicia del siglo XXI.

En su conjunto, este segundo bloque se configura como una llamada a la acción para los agentes del foro, la universidad y la sociedad civil. Los MASC son expresiones institucionalizadas de una voluntad colectiva orientada al consenso, a la eficiencia y a la justicia relacional y no pueden entenderse como dispositivos puramente normativos. La consolidación de esta cultura depende de la capacidad del sistema para promover hábitos, destrezas y convicciones que sitúen el acuerdo en el centro de la justicia contemporánea.

5. El tercer bloque, Concepto, caracterización, se adentra en el núcleo definitorio del sistema de medios adecuados de solución de controversias, centrándose en los fundamentos dogmáticos, límites normativos y articulación práctica de los MASC dentro del nuevo modelo procesal configurado por la Ley Orgánica 1/2025. Se trata de un apartado de notable densidad técnica, en el que se clarifican categorías, se delimitan ámbitos de aplicación, se revisa críticamente el tratamiento legislativo y se formulan propuestas interpretativas y prospectivas para una implementación coherente del sistema. En lugar de ofrecer una descripción meramente nominalista de los instrumentos de resolución colaborativa, mediación, conciliación, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial, opinión experta independiente, los autores aquí reunidos someten a análisis la matriz conceptual de la reforma, sus ambigüedades terminológicas, las exclusiones materiales y funcionales que introduce, así como sus implicaciones para el ejercicio efectivo del derecho a la tutela judicial. El resultado es una contribución esencial para comprender el alcance legal del nuevo paradigma y los desafíos estructurales que aún comprometen su consolidación práctica.

Inicia el bloque el estudio de Jesús Ruiz–Beato Bravo, socio fundador de “Jesús Ruiz–Beato & Asociados” y árbitro de CIMA, con un capítulo sobre Consideración crítica sobre los MASC y su regulación que incluye un análisis severo del marco introducido por la Ley Orgánica 1/2025 donde denuncia la falta de precisión conceptual en torno a los medios adecuados de solución de controversias, cuya ambigüedad, señala, genera inseguridad jurídica y dificulta su aplicación coherente. Critica especialmente el carácter formalista que podría adquirir el requisito de procedibilidad, convertido en un mero trámite que no garantiza una verdadera cultura del acuerdo. Cuestiona también la fragilidad técnica de algunas formulaciones legales y el riesgo de instrumentalización de los MASC con fines puramente defensivos. Desde esta perspectiva, alerta sobre una implementación que, sin claridad normativa ni mecanismos de control adecuados, puede reducir la eficacia de los MASC a una promesa retórica, desvinculada de los objetivos de mejora estructural del sistema de justicia.

Le sigue José María Ayala de la Torre, Abogado del Estado (exc.), Director de Ayala de la Torre y árbitro de CIMA, quien presenta Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de conflictos: materias expresamente excluidas de los MASC. Su análisis delimita con precisión técnica los campos en los que el legislador ha optado por excluir la aplicación del requisito de procedibilidad, tanto por razones objetivas (naturaleza del conflicto) como subjetivas (condición de las partes). Examina los fundamentos constitucionales y funcionales de dichas exclusiones, criticando la restricción sistemática de los MASC en sectores como el contencioso-administrativo, el penal o el laboral, y subrayando el coste de oportunidad institucional que ello supone para una reforma verdaderamente comprehensiva.

En tercer lugar, María del Carmen Cazorla González–Serrano, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos, desarrolla el capítulo El nuevo paradigma de la mediación en la resolución de conflictos familiares: reflexiones y propuestas desde la práctica. Su aportación conjuga análisis normativo y observación empírica, con particular atención a la mediación familiar como uno de los sectores más sensibles, y paradigmáticos, de justicia colaborativa. Cazorla revisa críticamente la exigencia de obligatoriedad previa al proceso, el papel del mediador, la intervención letrada y la tensión entre la voluntariedad y la exigencia de intentarlo. Su propuesta apunta hacia una mediación flexible, respetuosa de los tiempos y emociones de las partes, pero jurídicamente vinculante en su alcance.

La cuarta contribución corre a cargo de Rafael Mateu de Ros Cerezo, Abogado del Estado (exc.) y socio fundador de Ramón y Cajal Abogados, quien en A la espera de la futura regulación de los medios adecuados de solución de controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso–administrativo denuncia la omisión legislativa que deja fuera del sistema de MASC a sectores estratégicos de la acción pública. Tras identificar las causas de esta exclusión, desde obstáculos técnicos hasta inercias culturales, propone vías de integración progresiva de los MASC en materias como contratos públicos, fiscalidad, responsabilidad patrimonial o valoraciones periciales. Con una mirada institucional amplia, plantea una regulación futura del conflicto en sede administrativa que, lejos de debilitar el interés público, lo refuerce mediante técnicas de gestión dialogada.

A continuación, Gerardo Carballo Martínez, abogado y Director del Instituto Europeo de Mediación y Ética Pública (IEMEP), firma el estudio La mediación administrativa en las entidades del sector privado. Desde una visión crítica, el autor señala la falta de coherencia del legislador al promover los MASC en el ámbito privado sin exigir simétricamente su utilización a las administraciones públicas. Propone, como respuesta, una Ley de Mediación Administrativa que integre prácticas como las del modelo MEDAD y garantice procedimientos eficaces y transparentes. El trabajo aboga por superar la tradicional pasividad institucional ante los métodos alternativos, promoviendo una cultura administrativa participativa, proactiva y orientada al servicio.

Cierra este bloque el capítulo de Vicente Pérez Daudí, Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona, quien en Las medidas cautelares relacionadas con los litigios extranjeros, el arbitraje y los medios adecuados de resolución de conflictos plantea una reflexión técnica de notable profundidad sobre la interacción entre MASC y tutela cautelar en el espacio transfronterizo. Examina las posibilidades de adoptar medidas provisionales mientras se desarrolla un proceso autocompositivo, las implicaciones que ello tiene para la coordinación judicial y los límites de intervención jurisdiccional sin desnaturalizar la autonomía de los procedimientos colaborativos. Su estudio incorpora referencias al derecho comparado y se convierte en un referente imprescindible para operadores jurídicos que actúan en ámbitos internacionales o híbridos.

Este tercer bloque constituye, en su conjunto, una contribución doctrinal imprescindible para delimitar con precisión el perímetro jurídico del sistema MASC. La construcción de un modelo operativo, legítimo y eficaz exige, como aquí se demuestra, una teoría clara de los conceptos, una crítica serena de las omisiones legislativas y una voluntad institucional de superar los obstáculos estructurales que todavía lastran su implementación. Estas páginas iluminan el estado de la cuestión al tiempo que trazan los contornos de lo que aún queda por construir.

6. El cuarto bloque, Modalidades, profundiza en la configuración legal y operativa de los distintos mecanismos autocompositivos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2025. Desde un enfoque normativo y funcional, se analizan las diferentes herramientas al servicio de la justicia dialogada, mediación, conciliación, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial, opinión experta independiente, destacando tanto sus principios rectores como su estructura procedimental, régimen de garantías y efectos jurídicos. Lejos de una simple presentación tipológica, este bloque traza un mapa normativo y técnico que permite comprender en qué escenarios opera cada modalidad, qué condiciones deben cumplirse para su eficacia y cómo puede coordinarse su uso con la tutela jurisdiccional tradicional. De este modo, se ofrece una visión sistemática de los MASC como dispositivos jurídicos con entidad propia, integrados en el sistema de justicia como vías ordinarias y no meramente excepcionales de resolución del conflicto.

Abre esta sección el capítulo de José Pajares Echeverría, abogado en Cremades & Calvo Sotelo Abogados (Zaragoza), titulado Medios adecuados de solución de controversias (MASC): una visión práctica. El autor parte de su experiencia profesional para ofrecer una guía detallada de las principales figuras incorporadas por la LO 1/2025. Aborda la mediación y la conciliación como mecanismos centrales, pero se detiene especialmente en figuras emergentes como la oferta vinculante confidencial y la opinión experta independiente. Analiza su fundamento, procedimiento y efectos, y subraya el valor de estos instrumentos como herramientas de anticipación al litigio, capaces de prevenir el encadenamiento de recursos procesales innecesarios. Asimismo, valora su capacidad para generar acuerdos jurídicamente eficaces, sin renunciar a las garantías esenciales del debido proceso. A través de casos prácticos, el autor demuestra cómo la aplicación estratégica de estas figuras puede ofrecer soluciones eficientes, equilibradas y satisfactorias para las partes.

Le sigue el estudio cofirmado por Javier Fernández–Samaniego, abogado, conciliador de España en el CIADI–Banco Mundial y mediador de CIMA, y Yaiza Araque Moreno, doctora en Derecho y letrada jefe del Centro de Mediación CIAM–CIAR. En Potenciación de la mediación como instrumento clave: Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, ambos autores examinan el impacto que la LO 1/2025 ha producido sobre la normativa específica en materia de mediación civil y mercantil. Ofrecen un análisis técnico de la articulación entre ambas leyes, centrándose en aspectos como la inscripción obligatoria en el Registro de Mediadores, la responsabilidad civil profesional, los requisitos de formalización de los acuerdos, y el reforzamiento de la ejecutividad de los mismos. El trabajo propone una lectura coherente de las reformas, orientada a consolidar la mediación como proceso reglado, profesionalizado y dotado de garantías institucionales. Subrayan la importancia de promover prácticas homogéneas, evitar duplicidades y clarificar la intervención del mediador desde una perspectiva deontológica y operativa.

El capítulo de Manuel Gerardo Tarrío Berjano, notario de Madrid y abogado del Estado, titulado Conciliación ante notario (breve esquema), ofrece una reconstrucción precisa de los supuestos en los que el notariado puede intervenir como tercero neutral en procesos conciliatorios. Diferencia entre la actuación del notario en cuanto funcionario público, cuando documenta el acto en sede notarial, y su intervención como profesional del derecho, en calidad de facilitador o experto independiente. Estudia los requisitos formales, los efectos jurídicos de los acuerdos alcanzados y el valor probatorio y ejecutivo de los documentos generados. El autor defiende que el notariado, por su imparcialidad, cualificación y capacidad de otorgar fe pública, está especialmente dotado para actuar en escenarios de conciliación formalizada que no requieren necesariamente intervención judicial. Asimismo, insiste en el potencial del notariado para prevenir la litigiosidad mediante intervenciones tempranas y asesoramiento neutral.

Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad y mercantil, exmagistrado del Tribunal Supremo y catedrático acreditado de Derecho Civil, desarrolla en Conciliación ante el registrador/a un estudio exhaustivo sobre esta modalidad, poco explorada, pero con un sólido respaldo normativo. El autor parte del análisis del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria y de su aplicación práctica en conflictos de contenido patrimonial, analizando sus efectos procesales, registrales y sustantivos. Detalla el procedimiento de conciliación registral, los requisitos de admisión, el desarrollo del acto, la naturaleza del acuerdo alcanzado y su eventual inscripción. Establece una distinción doctrinal entre la conciliación registral y la mediación, basada en su diferente estatuto jurídico, y destaca la utilidad de esta modalidad para conflictos relacionados con la titularidad, límites o derechos reales. Su trabajo reivindica el rol del registrador como operador público capacitado para canalizar conflictos mediante soluciones técnicas, seguras y eficaces.

Marta Gisbert Pomata, profesora ordinaria de la Universidad Pontificia Comillas, firma el capítulo La conciliación ante letrado de la Administración de Justicia, donde estudia esta figura desde su regulación procesal y su valor dentro del nuevo ecosistema de justicia dialógica. Explica el procedimiento aplicable, los supuestos de inadmisión, la celebración del acto, los tipos de resolución, con o sin avenencia, y el alcance de la certificación emitida. Aborda también las tensiones que genera esta modalidad en relación con la voluntariedad de los MASC y la eficacia jurídica del intento de conciliación como cumplimiento del requisito de procedibilidad. La autora sostiene que el letrado de la Administración de Justicia debe ser concebido como una figura clave en la promoción de soluciones convencionales, dotada de funciones específicas que no deben confundirse con la jurisdicción ni con la simple tramitación.

Antonio García Paredes, magistrado, en su capítulo La conciliación ante el Juez de Paz, se ocupa del análisis de esta figura desde una doble perspectiva: por un lado, su valor como instancia de proximidad, accesible y flexible; por otro, los desafíos prácticos y normativos que limitan actualmente su eficacia. El autor parte del marco constitucional de la justicia de paz y señala cómo la reforma puede permitir un renacimiento funcional de esta jurisdicción, especialmente en entornos rurales o de baja litigiosidad. Propone medidas de reforzamiento institucional y formación específica para que los jueces de paz puedan cumplir de forma efectiva su rol como facilitadores del acuerdo en conflictos de escasa cuantía o dimensión vecinal.

En una línea diversa, Manuel Conthe Gutiérrez, técnico comercial del Estado y árbitro de CIMA, introduce en Oferta vinculante confidencial una figura de clara inspiración anglosajona, dirigida a promover acuerdos mediante incentivos procesales y presión estratégica. Analiza el modelo Calderbank y su recepción en la LO 1/2025, así como sus efectos sobre la condena en costas, la buena fe procesal y la economía del procedimiento. El autor valora su potencial para inducir acuerdos sin necesidad de activar mecanismos formales y advierte sobre los riesgos que su mala aplicación puede generar, especialmente en marcos de desequilibrio negocial.

Luis Felipe Castresana Sánchez, abogado del Estado (exc.), abogado y mediador, director de CIMA, examina en Opinión de persona experta independiente el rol de los terceros neutrales cualificados para emitir juicios técnicos orientativos que puedan facilitar la resolución dialogada de un conflicto. Analiza su encaje dentro del sistema procesal, su naturaleza transaccional, las garantías que deben observarse en su designación, así como su utilidad específica en litigios de alta complejidad técnica o económica. Castresana advierte que el uso de esta figura debe ser voluntario y subordinado al control de las partes, evitando que se convierta en un subterfugio para introducir peritaciones unilaterales o reforzar posiciones dominantes.

Cierra el bloque el capítulo de Anabel García Hernando, abogada colaborativa y mediadora familiar, quien en El Derecho colaborativo como proceso estructurado de resolución de controversias: guía aplicada desde la LO 1/2025 desarrolla un enfoque metodológico del procedimiento colaborativo, destacando sus fundamentos, fases, sujetos intervinientes y utilidad práctica. La autora traza una clara distinción entre este modelo y la mediación tradicional, resaltando el protagonismo activo de los abogados y el trabajo conjunto y multidisciplinar de los equipos jurídicos. Su aportación constituye una auténtica guía técnica que permite visualizar cómo el Derecho colaborativo puede consolidarse como opción eficaz y ética para la resolución de conflictos privados, especialmente en ámbitos familiares, empresariales o sucesorios.

En su conjunto, este bloque constituye una contribución indispensable para entender la funcionalidad real del nuevo sistema. Cada modalidad analizada representa una herramienta jurídica autónoma, con reglas propias, pero integradas en un sistema común que busca racionalizar el acceso al proceso, reducir la conflictividad estructural y promover soluciones equitativas desde la corresponsabilidad de las partes. El estudio conjunto de estas figuras permite una comprensión técnica de su régimen y una revalorización cultural de la justicia como espacio de diálogo y acuerdo.

7. El quinto bloque, titulado Ámbito de aplicación, examina los contornos jurídicos y operativos que definen dónde, cómo y con qué alcance pueden desplegarse los medios adecuados de solución de controversias en el nuevo modelo normativo. Frente a la tentación de presentar los MASC como fórmulas de aplicación universal, este apartado delimita con precisión los espacios de intervención legítima de tales mecanismos, deteniéndose tanto en los supuestos de procedencia como en sus límites estructurales. En este sentido, se aborda la tensión entre autonomía privada y exclusiones normativas, el régimen del requisito de procedibilidad, la función de la asistencia letrada en los procesos autocompositivos, el marco de garantías tecnológicas en ámbitos telemáticos, así como la articulación de la confidencialidad y la protección de datos. Desde una perspectiva normativa, este bloque permite comprender las coordenadas que configuran la aplicabilidad de los MASC, en el plano abstracto y en el de la práctica forense y en el diseño institucional.

Amparo Quintana García, mediadora y abogada colaborativa, secretaria general de GEMME España, firma el capítulo Ámbito de la autonomía privada en el desarrollo de los MASC, en el que descompone con rigor los espacios que la Ley Orgánica 1/2025 reserva a la libertad de las partes para adoptar soluciones alternativas al litigio. La autora distingue entre supuestos de exclusión absoluta, ámbitos potestativos y zonas grises de aplicabilidad condicionada, analizando su relación con los principios de voluntariedad y libre disposición. También introduce un análisis preciso sobre la desigualdad estructural en ciertas relaciones jurídicas, ofreciendo criterios para preservar la efectividad de la autonomía privada sin comprometer la justicia material.

Rafael Hinojosa Segovia, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid, examina en Requisito de procedibilidad la transformación del proceso civil que introduce este nuevo filtro previo. Desde un enfoque sistemático, analiza su naturaleza jurídica, su fundamento constitucional y su función como instrumento de control del acceso al proceso. El estudio evalúa la legitimidad de este requisito en sectores de litigiosidad masiva y sus efectos en la economía procesal, sin dejar de advertir sobre el riesgo de formalismo excesivo o de disuasión injustificada del ejercicio de derechos fundamentales.

Carlos J. Gutiérrez García, abogado, árbitro y mediador, analiza en Alcance de la asistencia letrada a las partes el papel que deben asumir los abogados en los procedimientos MASC, desde un enfoque que combina la óptica profesional y el deber deontológico. Gutiérrez reclama una presencia activa del abogado como garante del equilibrio negocial, explicando las implicaciones de su intervención facultativa o preceptiva, su retribución adecuada y la protección reforzada de la confidencialidad. El trabajo se completa con una defensa de la función técnica del letrado como asesor y acompañante en situaciones de resolución dialogada, incluso fuera del proceso judicial formal.

María Pérez–Ugena, profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, firma Empleo de medios telemáticos en la nueva Ley de Eficiencia Judicial en España. Posible integración de sistemas de inteligencia artificial. En este capítulo, se analiza el marco normativo que habilita el uso de tecnologías digitales en los procedimientos autocompositivos, deteniéndose en sus exigencias de garantía, accesibilidad y protección de datos. La autora no elude la discusión crítica sobre la eventual incorporación de herramientas de inteligencia artificial, planteando hipótesis sobre su uso auxiliar o sustitutivo en tareas propias de mediadores o facilitadores.

Urquiola de Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, y José María de Palacio, abogado en Palacio & Asociados, desarrollan conjuntamente el capítulo Confidencialidad: tratamiento y protección de datos de personas físicas, donde estudian la interacción entre el artículo 9 de la LO 1/2025 y el Reglamento General de Protección de Datos. Con un enfoque técnico y práctico, analizan las obligaciones específicas que derivan para las partes, los abogados y los terceros neutrales, abordando también las zonas de tensión entre el secreto profesional y la transparencia exigida por el RGPD. Su estudio propone una lectura integrada de ambos regímenes, orientada a reforzar la seguridad jurídica sin sacrificar los derechos fundamentales.

Emiliano Carretero Morales, profesor de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, cierra el bloque con el capítulo Honorarios de los profesionales intervinientes, donde examina el nuevo régimen económico introducido por la LO 1/2025 para retribuir la actividad de mediadores, conciliadores y abogados en los MASC. Estudia la relación entre honorarios y costas, la determinación de tarifas orientativas y las implicaciones de la intervención preprocesal en la distribución de gastos. Carretero defiende un modelo de sostenibilidad económica que revalorice el trabajo técnico de los profesionales implicados, al tiempo que garantice un acceso razonable a los servicios de resolución dialogada.

Este bloque permite trazar un mapa de aplicación de los MASC que supera la visión puramente formalista o declarativa. Al delimitar su ámbito de operatividad, contribuye a clarificar los derechos, deberes y márgenes de maniobra de los distintos actores jurídicos, reforzando la previsibilidad y la seguridad en su utilización. El enfoque transversal de los estudios aquí reunidos ofrece, en definitiva, una configuración normativa que sitúa la autonomía, la asistencia jurídica, la tecnología y la confidencialidad como pilares del nuevo modelo procesal.

8. Por último, el sexto bloque, Efectos, examina el conjunto de consecuencias jurídicas que derivan de la iniciación, desarrollo o frustración de un proceso MASC. Se abordan cuestiones clave como la validez y ejecutividad del acuerdo alcanzado, su impacto en la prescripción y caducidad, su eficacia probatoria y su vinculación con las costas procesales. Asimismo, se estudia la forma de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, especialmente en litigios de consumo, y las particularidades que ello presenta en procedimientos como la acción de anulación de laudos arbitrales. Se incluye también una reflexión sobre los riesgos de banalización del acuerdo, la necesidad de control judicial de su contenido cuando proceda, y la forma en que estos efectos deben ser interpretados en coherencia con el principio de tutela judicial efectiva.

Abre este bloque el estudio de Antonio Alcolea Cantos, socio del despacho Marimón Abogados y abogado del Estado (exc.), quien en Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo realiza un minucioso análisis del art.o 7 de la LO 1/2025. A través de una interpretación sistemática y finalista, el autor desentraña el alcance normativo de la apertura del procedimiento MASC como causa de interrupción de plazos y la terminación sin avenencia como hecho jurídico relevante en la delimitación de la carga procesal. Su contribución ilustra cómo este precepto pretende articular el paso de la justicia adversarial a una justicia dialógica, exigiendo de las partes una disposición activa hacia el acuerdo sin que la frustración del proceso constituya una penalización indebida.

A continuación, Isabel Mª Villar Fuentes, profesora titular de Derecho Procesal en la Universidad de Cádiz, firma el capítulo Validez y eficacia del acuerdo, donde descompone con rigor técnico los elementos sustantivos y formales del acuerdo logrado en sede MASC. Partiendo de su naturaleza contractual, la autora aborda la dimensión obligacional, ejecutiva y eventualmente homologable del acuerdo, prestando especial atención a su capacidad para producir cosa juzgada y su incidencia en los plazos de prescripción y caducidad. El trabajo se detiene también en la caracterización del acuerdo como instrumento negociado, valorando su legitimidad desde los principios de autonomía de la voluntad y buena fe, sin perder de vista la necesidad de control cuando exista asimetría entre las partes. Con ello, se refuerza la tesis de que el acuerdo alcanzado en MASC es una forma alternativa de conclusión del conflicto, dotada de plena eficacia jurídica y no un sucedáneo del fallo judicial.

Por su parte, Álvaro López de Argumedo Piñeiro, socio del despacho Uría Menéndez y árbitro de CIMA, desarrolla en Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo para el cumplimiento del requisito de procedibilidad un exhaustivo análisis práctico sobre los mecanismos previstos en la ley para demostrar que se ha intentado cumplir con la exigencia preprocesal del MASC. El autor expone los distintos escenarios, con o sin intervención de tercero neutral, detalla la documentación requerida, los efectos procesales de su aportación, la posibilidad de subsanación y la interacción con el principio de confidencialidad. Su trabajo subraya la importancia de dotar de claridad y previsibilidad a este trámite, en tanto que presupuesto procesal cuya falta puede dar lugar a inadmisiones o dilaciones innecesarias. En definitiva, propone una doctrina de interpretación flexible pero exigente, que favorezca el acceso a la jurisdicción sin socavar la lógica preventiva de la reforma.

Cierra el bloque Jesús Giner Sánchez, socio del Área de Procesal y Arbitraje de Broseta Abogados y árbitro de CIMA, con su capítulo Los MASC como requisito de procedibilidad en la acción de anulación de laudo arbitral. En él, se plantea un problema poco abordado por la doctrina: la aplicación del requisito MASC a una acción de impugnación de naturaleza claramente limitada, como es la anulación del laudo. A partir del principio de interpretación restrictiva de los obstáculos procesales, el autor defiende una lectura matizada que no vacíe de contenido la garantía de control judicial del arbitraje, pero que tampoco excluya sin más la aplicabilidad de los MASC en este marco. Plantea, en particular, la posibilidad de utilizar los MASC como instrumento previo para depurar defectos subsanables y reducir litigiosidad innecesaria, siempre con respeto al derecho de defensa y a la seguridad jurídica.

Este sexto bloque aporta así una dimensión sistemática a la eficacia jurídica de los MASC, como instrumentos de acceso a la justicia y verdaderos generadores de efectos sustantivos y procesales. Los estudios aquí reunidos permiten comprender el paso decisivo que representa la LO 1/2025 en la consolidación de una justicia colaborativa, en la que el acuerdo, lejos de ser una concesión marginal, ocupa un lugar central como fuente autónoma de resolución del conflicto.

9. Leer la obra colectiva Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional es recorrer con paso firme y mirada crítica los contornos de una transformación legal que desborda el ámbito normativo y alcanza dimensiones culturales y estructurales. El volumen ofrece mucho más que un catálogo exhaustivo de reformas, pues traza un mapa intelectualmente honesto, jurídicamente vigoroso y moralmente necesario del tránsito que el sistema judicial español emprende, o al menos ensaya, hacia una justicia más razonada, más dialogada y más humana.

La virtud esencial de este volumen reside en su equilibrio entre densidad teórica y utilidad práctica. Sus seis bloques temáticos se articulan con lógica sistemática y vocación pedagógica, permitiendo al lector abordar la reforma desde todos los ángulos posibles: desde los fundamentos constitucionales hasta las aplicaciones sectoriales, pasando por la configuración operativa de los MASC, su encaje con los principios procesales clásicos y los desafíos institucionales que plantea su implementación. No hay dogmatismo ni ingenuidad en sus páginas: cada autor, con sobriedad técnica y sensibilidad jurídica, explora no solo lo que la ley dice, sino lo que sugiere, lo que omite y lo que exige interpretar con cautela.

El tono de la obra es claramente reformista y se distancia del entusiasmo superficial. Varios de los autores adoptan una postura crítica hacia aspectos concretos de la Ley Orgánica 1/2025: denuncian carencias técnicas, exclusiones difíciles de justificar, zonas de ambigüedad normativa y riesgos de desnaturalización de los principios que sustentan los MASC, mas este enfoque crítico no debilita la coherencia del volumen, la refuerza al mostrar que la fidelidad al espíritu de la reforma exige compromiso con su perfeccionamiento y no simple complacencia.

La confianza en la mediación, la conciliación o el Derecho colaborativo se apoya en una conciencia lúcida de los límites del proceso contencioso tradicional. A lo largo del libro se reivindica el acuerdo como forma superior de justicia, que nace del reconocimiento del otro, de la asunción de responsabilidades y del deseo de construir soluciones más allá del dictado judicial.

Los autores, provenientes de diversos ámbitos jurídicos y académicos, no se limitan a exponer. Dialogan con la doctrina, con la práctica forense, con la experiencia europea y comparada. Sus estilos son variados, pero la unidad editorial y el rigor metodológico dan coherencia al conjunto. Las contribuciones se leen como capítulos de un mismo discurso, no como piezas inconexas. Hay reflexión crítica, sí, pero también propuestas normativas, hipótesis interpretativas, anticipación de conflictos prácticos y, sobre todo, una fe razonada en la capacidad del Derecho para evolucionar.

Porque al final, como recuerda la mejor tradición jurídica, el Derecho no se legitima únicamente por sus normas, sino también por su capacidad para escuchar, comprender y resolver los conflictos humanos que le dan sentido. En ese horizonte, los MASC aparecen como expresiones maduras de una justicia abierta al diálogo, que reconoce el valor del acuerdo y que concibe la solución compartida, libre, informada y equitativa como la forma más auténtica de restaurar la paz jurídica. Con ese propósito, y con rigor y ambición, la obra traza el camino hacia una justicia posible.

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