
Por Fernando Cameo.- El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación. La finalidad de esta celebración es visibilizar la importancia de la mediación como medio para la resolución de controversias evitando la judicialización de conflictos. Se pretende concienciar a la ciudadanía y profesionales acerca de sus beneficios y ventajas.
La celebración de esta efeméride es un símbolo del compromiso europeo con la consolidación de métodos pacíficos para la resolución de conflictos, recordándonos la importancia de trabajar juntos para construir una sociedad más inclusiva, justa y orientada hacia el consenso.
Hemos hablado con el catedrático José Carlos Fernández Rozas, coordinador del servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y director de la revista LA LEY Mediación y Arbitraje, sobre los beneficios de la mediación, su falta de consolidación en España y las nuevas oportunidades que para su aceptación podría abrir la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025).
¿Por qué se celebra hoy el Día Europeo de la Mediación?
El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación porque en esa fecha el Consejo de Europa aprobó una Recomendación sobre mediación familiar, lo que constituyó un avance fundamental en el reconocimiento institucional de la mediación en tanto que un método alternativo para resolver conflictos. En ella se destacó el papel de la institución como herramienta para aliviar la carga de los sistemas judiciales y a la vez instrumento para alimentar una cultura del entendimiento, del diálogo y del respeto mutuo entre las partes en conflicto, especialmente en situaciones familiares sensibles donde las relaciones personales son centrales. Con esta efeméride se busca resaltar la importancia de extender la mediación a otros ámbitos especialmente el civil, el comercial, el laboral y, en algunos casos, el penal, promoviendo soluciones que prioricen la colaboración y que sean más sostenibles a largo plazo. La celebración del Día Europeo de la Mediación tiene como objetivo principal sensibilizar a la sociedad sobre los beneficios de este mecanismo, que no solo permite resolver disputas de manera más rápida y económica, sino que también contribuye a fortalecer los vínculos sociales al evitar la polarización y el enfrentamiento directo que muchas veces generan los procesos judiciales tradicionales. Representa, pues, esta jornada una oportunidad para reflexionar sobre cómo los valores subyacentes de la mediación, señaladamente la empatía, la escucha activa y la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas, pueden aplicarse en el día a día para gestionar conflictos de cualquier naturaleza. Por eso el 21 de enero se convierte en un símbolo del compromiso europeo con la consolidación de métodos pacíficos para la resolución de conflictos, recordándonos la importancia de trabajar juntos para construir una sociedad más inclusiva, justa y orientada hacia el consenso.
¿Qué diferencia a la mediación de otros métodos extrajudiciales de solución de controversias como el arbitraje, la conciliación o la opinión neutral?
La mediación se diferencia de otros métodos extrajudiciales de resolución de controversias, particularmente el arbitraje, la conciliación o la opinión neutral, principalmente por su componente participativo, su carácter flexible y su objetivo de empoderar a las partes para que sean ellas mismas quienes encuentren la solución al conflicto. En la mediación, el mediador actúa como un facilitador imparcial, cuyo papel principal es promover el diálogo, ayudar a las partes a identificar sus intereses reales y subyacentes, y crear un espacio seguro en el que puedan explorar soluciones creativas y sostenibles. A diferencia del arbitraje, donde el árbitro evalúa las pruebas y dicta una decisión vinculante para las partes, la mediación no implica un juicio ni una imposición externa; el resultado depende exclusivamente de la voluntad de las partes involucradas.
En el caso de la conciliación, aunque también interviene un tercero neutral, éste adopta un papel más dirigente, ya que puede sugerir o recomendar soluciones específicas para resolver el conflicto. Ello contrasta con la mediación, donde el mediador evita hacer propuestas concretas y prioriza que las soluciones emerjan de las propias dinámicas y acuerdos de las partes. Por su parte, la opinión neutral es un método en el que un experto emite una evaluación técnica o jurídica sobre el caso, lo que puede ayudar a orientar a las partes, pero no se enfoca en trabajar los aspectos emocionales o relacionales del conflicto, que son precisamente uno de los ejes principales de la mediación.
La mediación se caracteriza por su versatilidad, ya que puede adaptarse a diversos tipos de conflictos, desde familiares y comunitarios hasta comerciales e internacionales, lo que la convierte en una herramienta transversal. También pone un gran énfasis en preservar y, en la medida de lo posible, mejorar las relaciones entre las partes, algo especialmente valioso en disputas donde los vínculos personales o profesionales deben mantenerse a largo plazo.
En resumen, la mediación no solo se orienta a la resolución efectiva del conflicto, sino que también busca fortalecer la capacidad de las partes para gestionar futuros desacuerdos de manera autónoma, colaborativa y respetuosa. Semejante disposición centrada en las personas, su capacidad para transformar el conflicto en una oportunidad de aprendizaje y la promoción de acuerdos duraderos y consensuados es lo que la diferencia significativamente de otros métodos alternativos de resolución de controversias.
¿Existen áreas específicas del derecho donde la mediación es más eficaz o recomendada? Y, por el contrario, ¿en qué supuestos desaconseja acudir a la mediación por no considerarla un método adecuado?
La mediación es una herramienta flexible y valiosa que ofrece múltiples beneficios en áreas del Derecho donde las relaciones personales o profesionales están presididas por la voluntad de colaborar. Pero su idoneidad debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta tanto las características del conflicto, especialmente la capacidad de las partes para participar activamente y con respeto en el proceso, garantizándose con ello que la mediación sea aplicada en sectores conflictivos donde pueda lograr soluciones justas, sostenibles y satisfactorias para todas las partes involucradas.
La mediación es una herramienta flexible y valiosa que ofrece múltiples beneficios en áreas del Derecho donde las relaciones personales o profesionales están presididas por la voluntad de colaborar. Pero su idoneidad debe evaluarse caso por caso.
Resulta especialmente eficaz y adecuada en áreas del derecho donde la perspectiva colaborativa y la preservación de relaciones a largo plazo son esenciales. En el Derecho de familia, la mediación ha demostrado ser una herramienta indispensable para resolver conflictos relacionados con divorcios, custodias de hijos, regímenes de visitas y distribución de bienes. No sólo permite abordar los aspectos emocionales de las disputas familiares y alimentar soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada caso, minimizando el impacto psicológico en los hijos y en las relaciones familiares a futuro, sino que ofrece un espacio seguro y neutral donde las partes pueden dialogar abiertamente, evitando la confrontación típica de los procesos judiciales. A su lado, la mediación empresarial ocupa un lugar destacado por su capacidad para resolver conflictos de forma ágil, eficiente y menos costosa que el litigio, proporcionando confidencialidad, protegiendo información sensible y respetando la reputación empresarial y suministrando soluciones flexibles adaptadas a las necesidades de las partes al tiempo que promueve cultura empresarial colaborativa y sostenible, clave en un entorno competitivo. De manera similar, en el Derecho laboral, la mediación puede abordar conflictos entre empleados y empleadores, o entre sindicatos y empresas, promoviendo acuerdos que satisfagan tanto los intereses económicos como los laborales, y evitando huelgas o litigios prolongados. Por último, en el ámbito comunitario, la mediación es útil en disputas vecinales, conflictos por uso de espacios públicos, gestión de recursos naturales y otros problemas que requieren soluciones integradoras, pues no solo resuelve el problema inmediato, sino que también fortalece la convivencia, promueve el diálogo y crea un precedente de resolución pacífica de conflictos en la comunidad.
Sin embargo, hay situaciones donde la mediación no es adecuada. Por ejemplo, en casos de violencia doméstica o abuso, recurrir a la mediación puede poner en riesgo a la víctima, ya que el desequilibrio de poder entre las partes podría impedir un diálogo justo y equitativo. La mediación requiere un entorno de seguridad y respeto mutuo que no puede garantizarse en estos casos, especialmente en controversias donde una de las partes no tiene intención de participar de buena fe o adopta una postura rígida e intransigente, el proceso de mediación resulta poco efectivo, ya que la esencia de este método radica en la voluntad de las partes para dialogar y llegar a acuerdos.
También es menos recomendable en ciertos asuntos legales que exigen una resolución judicial firme, particularmente en casos penales graves o disputas administrativas que requieren la aplicación estricta de normas jurídicas imperativas. Indudablemente en estos marcos de conflictividad, el sistema judicial es más adecuado, ya que asegura que se respeten los derechos fundamentales y que las decisiones sean vinculantes y respaldadas por la autoridad correspondiente.
Por último, la mediación podría no ser el mecanismo idóneo cuando existen cuestiones de Derecho público o interés general en juego, como en supuestos ambientales complejos o conflictos con implicaciones regulatorias, donde es necesario garantizar un equilibrio entre los intereses privados y el bien común.
¿Cuáles son los principios fundamentales que deben regir el proceso de mediación?
Los principios fundamentales que deben regir el proceso de mediación tienen la misión de garantizar su efectividad, imparcialidad y aceptación de las partes involucradas. Entre ellos se encuentra la voluntariedad, que asegura que las personas participen de manera libre y puedan abandonar el proceso si lo consideran necesario, propiciando la disposición a colaborar y alcanzar soluciones consensuadas. La confidencialidad también es clave, ya que todo lo que se discute durante la mediación debe permanecer reservado, salvo que las partes acuerden lo contrario, lo que genera un ambiente de confianza para que las partes expresen sus preocupaciones sin temor a repercusiones.
La imparcialidad del mediador es otro pilar esencial, ya que este debe actuar neutralmente, facilitando el diálogo y promoviendo el entendimiento sin emitir juicios ni imponer soluciones, lo que refuerza la legitimidad del proceso. En la misma línea, la neutralidad del proceso garantiza, con el empleo de reglas claras y aplicadas de manera equitativa, que ninguna parte sea beneficiada o perjudicada. La autonomía de las partes es fundamental, pues las decisiones finales dependen exclusivamente de ellas, y el mediador no dicta soluciones, lo que empodera a las partes al permitirles mantener el control sobre los resultados y construir acuerdos que respondan a sus necesidades.
La mediación se caracteriza por su flexibilidad, adaptándose a las particularidades del conflicto y permitiendo explorar soluciones creativas y personalizadas que no serían posibles en un marco contencioso rígido, por eso la cooperación y la buena fe son indispensables.
La mediación se caracteriza por su flexibilidad, adaptándose a las particularidades del conflicto y permitiendo explorar soluciones creativas y personalizadas que no serían posibles en un marco contencioso rígido, por eso la cooperación y la buena fe son indispensables, ya que ambas partes deben participar con una actitud constructiva y con la intención genuina de resolver el conflicto, creando un entorno propicio para el diálogo. Poner el acento en los intereses, y no en las posiciones, constituye una pieza maestra para identificar las necesidades subyacentes de las partes, facilitando la construcción de soluciones satisfactorias para ambas. Todo el proceso debe desarrollarse en un marco de respeto mutuo, donde cada parte pueda expresarse libremente sin temor a ser interrumpida o juzgada, lo que ayuda a mantener un diálogo constructivo y a evitar que el conflicto escale.
Principios como los aludidos no solo orientan el desarrollo de la mediación, sino que también aseguran que se lleve a cabo de forma justa, eficiente y enfocada en la satisfacción de las partes, siendo fundamentales para lograr acuerdos duraderos, preservar relaciones e inspirar la confianza en la mediación.
¿Qué habilidades y competencias debe tener un buen mediador?
Un buen mediador debe ser un profesional completo, capaz de combinar habilidades interpersonales, conocimientos técnicos y competencias emocionales para guiar a las partes hacia acuerdos sostenibles y satisfactorios. Su éxito radica en su capacidad para crear un espacio colaborativo, gestionar las tensiones y ayudar a las partes a encontrar soluciones mutuamente beneficiosas, garantizando el respeto de los principios fundamentales de la mediación y la satisfacción de las partes involucradas. Entre las habilidades más importantes destaca la escucha activa, una competencia clave que le permita captar no solo las palabras, sino también los matices emocionales y las necesidades subyacentes de las partes. Si se quiere, el mediador ha de prestar atención plena a las partes, mostrar empatía y realizar preguntas pertinentes para clarificar los puntos de vista que den paso al acuerdo.
Otra habilidad fundamental es la imparcialidad y neutralidad, ya que el mediador debe garantizar que no existen favoritismos ni prejuicios hacia ninguna de las partes y ello requiere una gran capacidad para gestionar sus propias emociones y mantenerse objetivo en todo momento, evitando influir en las decisiones o soluciones propuestas por las partes. Resulta esencial que el mediador sea un facilitador del diálogo, capaz de crear un ambiente de confianza y respeto mutuo, donde las partes se sientan seguras para expresar sus intereses y preocupaciones. Pero no acaba aquí su destreza. El mediador también debe ser un experto en gestión de conflictos, con las habilidades de identificar las causas subyacentes del problema y de creatividad y flexibilidad para ayudar a las partes a explorar soluciones innovadoras y adaptadas a sus necesidades específicas, lo cual implica poseer capacidades analíticas y estratégicas para guiar el proceso de manera estructurada, sin perder de vista los objetivos del acuerdo.
Un importante valor añadido es la inteligencia emocional que permite al mediador, comprender y gestionar sus propias emociones y las de las partes, lo que incluye su capacidad para manejar situaciones tensas y mantener la calma incluso en sesiones de alta presión. Por consiguiente, un buen mediador debe tener excelentes habilidades comunicativas, verbales y no verbales, para transmitir confianza, claridad y profesionalismo durante el proceso y esas habilidades no se improvisan. La consecuencia de todo lo anterior obliga a que el mediador cuente con una sólida formación técnica y ética en mediación y con un profundo conocimiento de los marcos legales y culturales que afectan al conflicto en cuestión. Solo así estará en disposición de garantizar que el proceso de mediación se lleve a cabo de manera justa, eficiente y acorde con los principios éticos y legales aplicables.
La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, en vigor desde julio de 2012, no ha logrado desarrollar la potencialidad de este sistema. ¿Qué impacto tendrá la LO 1/2025 en la promoción y desarrollo de la mediación en España?
La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (LA LEY 12142/2012), vigente desde 2012, representó un avance importante al establecer un marco normativo para la mediación en España. Sin embargo, su impacto práctico ha sido limitado debido a factores como la falta de difusión adecuada, la ausencia de incentivos claros para las partes en conflicto y su escasa integración en el sistema judicial. La Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) busca abordar estas deficiencias sin disminuir el empleo de la mediación en tanto que herramienta eficaz de resolución de conflictos. Con la entrada en vigor de esta normativa, se prevén cambios significativos en su promoción y desarrollo.
Entre los principales efectos de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) se encuentra el fortalecimiento de la obligatoriedad de acudir a una sesión informativa de mediación antes de iniciar ciertos procesos judiciales, promoviendo así un cambio cultural hacia la resolución colaborativa de disputas. Asimismo, se fomenta una mayor integración de la mediación en el sistema judicial, alentando a los jueces a derivar casos a mediación cuando resulte pertinente y creando sinergias con abogados y mediadores, lo que contribuirá a reforzar la confianza en este mecanismo. Sin olvidar que la nueva Ley introduce incentivos económicos y fiscales, concretados en reducciones de tasas judiciales, para quienes opten por la mediación, lo que podría aumentar su atractivo para los ciudadanos.
Entre los principales efectos de la LO 1/2025 se encuentra el fortalecimiento de la obligatoriedad de acudir a una sesión informativa de mediación antes de iniciar ciertos procesos judiciales, promoviendo así un cambio cultural hacia la resolución colaborativa de disputas.
Otro aspecto clave es la mejora en la calidad y profesionalización de los mediadores, a través de mayores requisitos de capacitación y certificación, lo que garantizará altos estándares en la prestación del servicio y, en consecuencia, mayor confianza por parte de los usuarios. Paralelamente, la Ley pone un fuerte énfasis en la difusión y sensibilización mediante campañas informativas y programas educativos, con el objetivo de superar el desconocimiento que ha limitado la adopción de la mediación en el pasado.
La LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) no ha debilitado, sino que, por el contrario, fortalece la figura de la mediación como una alternativa más accesible y eficaz dentro del sistema de justicia en España, consolidándola en un pilar fundamental para mejorar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los tribunales. Su éxito dependerá de la colaboración activa entre instituciones, profesionales jurídicos y la sociedad civil. Ahora bien, la ampliación del ámbito de aplicación de la mediación es otro punto que, aunque prometedor, puede quedar sin efecto si no se acompaña de un compromiso institucional para promoverla activamente y dotarla de incentivos claros para los ciudadanos y empresas. En términos prácticos, la mediación sigue enfrentándose a una percepción generalizada de ineficacia o falta de autoridad vinculante en comparación con los procesos judiciales tradicionales. Aunque la ley pretende aliviar la sobrecarga de los tribunales, existe el riesgo de que se ocupe más de desviar casos del sistema judicial que en garantizar que la mediación se convierta en una opción realmente accesible y eficiente.
¿Cuáles son las novedades más relevantes que incluye la norma en relación con la mediación?
La Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) introduce varias novedades en materia de mediación que buscan recuperar la capacidad negociadora de las partes y contrarrestar la dinámica de confrontación que domina las relaciones sociales actuales. Una de las principales innovaciones es la apuesta por mecanismos que rompan con esta tendencia, promoviendo medidas que favorezcan la mediación en todas sus formas. Contempla, asimismo, la introducción de herramientas de acreditada eficacia en otros ordenamientos jurídicos para enriquecer el sistema nacional.
A diferencia de normativas anteriores, esta ley busca superar las limitaciones observadas en la Ley 5/2012 (LA LEY 12142/2012), que, pese a su vocación de impulsar la mediación, no alcanzó el desarrollo esperado. La nueva normativa tiene el objetivo de consolidar una auténtica cultura de mediación, inspirándose en los esfuerzos realizados por las Comunidades Autónomas durante las últimas dos décadas, que han realizado una importante labor implementado marcos normativos propios, creado centros especializados y desarrollado políticas activas para inspirar el uso de este mecanismo.
Otra de las novedades es la atención que se presta a las recomendaciones del informe de 2016 de la Comisión Europea sobre la Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008). En línea con las prácticas observadas en otros Estados miembros, se considera la posibilidad de introducir sanciones por el rechazo injustificado a la mediación. No puede negarse a partir de aquí la existencia de un cambio hacia medidas más decididas para lograr la aceptación de este instrumento.
Un aspecto interesante, aunque potencialmente problemático, es el refuerzo de la promoción institucional de la mediación. Se plantean campañas de sensibilización para estimular su empleo, pero esto podría quedarse en un gesto simbólico si no se acompaña de recursos suficientes o de una estrategia coherente para cambiar la percepción pública de la mediación como un proceso eficiente y confiable. En conjunto, estas novedades reflejan una apuesta legislativa por consolidar la mediación a título de alternativa relevante, pero su éxito dependerá de la capacidad del sistema para superar resistencias culturales y operativas que históricamente han limitado su desarrollo en España.
¿Qué papel juegan los abogados en el proceso de mediación?
En el proceso de mediación, los abogados desempeñan un papel fundamental que va más allá de su función tradicional en el ámbito judicial. Su principal responsabilidad es garantizar que los intereses de sus clientes sean protegidos, pero en un ambiente colaborativo y no adversarial. Inexorablemente esto requiere un cambio de mentalidad que promueva acciones tendentes al entendimiento mutuo y la búsqueda de soluciones consensuadas.
Los abogados actúan a manera de guías y asesores durante el proceso, ayudando a sus clientes a comprender los aspectos legales de sus opciones y las implicaciones de los acuerdos que se puedan alcanzar. Su capacidad para identificar riesgos legales y oportunidades en posibles soluciones les convierte en aliados clave para las partes, permitiendo que estas tomen decisiones informadas.
En el proceso de mediación, los abogados desempeñan un papel fundamental que va más allá de su función tradicional en el ámbito judicial.
Y con carácter no menos esencial, incumbe a los abogados la compleja tarea de preparar a sus clientes para la mediación, no solo en términos de la narrativa que se presentará, sino también en la actitud y apertura necesarias para que la mediación sea productiva, y ello requiere consejos adecuados acerca de la importancia de la flexibilidad del proceso y el compromiso para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.
En virtud de sus conocimientos jurídicos y de su experiencia práctica los abogados están en una excelente posición para garantizar que los acuerdos alcanzados cumplan con las disposiciones legales vigentes y sean viables en su ejecución, al tiempo que son responsables de salvaguardar que el proceso respete los principios de confidencialidad y equidad. Abundando en esta idea cabe añadir que en la mediación el abogado tiene la oportunidad de actuar a modo de puente entre las partes, ayudando a traducir las necesidades y preocupaciones de sus clientes de manera que puedan ser comprendidas y atendidas en el proceso. Un papel facilitador que coadyuva significativamente al éxito de la mediación, por la búsqueda de una resolución efectiva que evita el desgaste emocional y económico de un procedimiento judicial prolongado.
¿Cree que la nueva regulación de los MASC (medios adecuados de solución de controversias) va a contribuir a descongestionar los tribunales y reducir los tiempos de resolución de conflictos?
La nueva regulación de los MASC asume el potencial de contribuir significativamente a descongestionar los tribunales y reducir los tiempos de resolución de conflictos, pero este efecto dependerá en gran medida de cómo se implemente y promueva. Los MASC, esencialmente la mediación, la conciliación y el arbitraje, están diseñados para ofrecer vías más ágiles, flexibles y económicas para la resolución de disputas, lo que en teoría debería aliviar la carga del sistema judicial. Sin embargo, hay varios factores a considerar.
En primer lugar, el éxito de esta normativa dependerá de la aceptación cultural y profesional de los MASC en tanto que herramientas válidas y efectivas. En muchos casos, los usuarios y los profesionales del derecho aún prefieren los tribunales debido a la percepción de autoridad y definitividad de sus decisiones. Para superar este desafío, será menester reforzar la formación y sensibilización de abogados, jueces y ciudadanos sobre las ventajas de estos métodos.
Además, la obligatoriedad de sesiones informativas previas en ciertos tipos de procedimientos, una de las medidas introducidas en la nueva regulación, podría ser un avance importante, pero solo si se evita que estas sesiones se perciban como un trámite burocrático más. Para ello, es fundamental garantizar que sean conducidas por profesionales cualificados que resalten los beneficios reales de los MASC.
Sería aconsejable dotar a los MASC de recursos adecuados, en términos de infraestructura y de incentivos económicos, para que resulten accesibles y atractivos para las partes involucradas. En este sentido, aprender de las experiencias de otros países que han implementado mecanismos similares resulta de gran utilidad para adaptar las medidas a la realidad española.
Finalmente, si bien la normativa tiene un diseño prometedor, no debemos subestimar la resistencia que puede surgir frente a cualquier cambio significativo en el sistema de resolución de conflictos. Sin un compromiso firme por parte de las instituciones y una estrategia bien planificada de promoción y ejecución, los MASC corren el riesgo de convertirse en una herramienta subutilizada, lo que limitaría su impacto en la descongestión de los tribunales.
En resumen, la nueva regulación puede ser una pieza clave para mejorar la eficiencia del sistema de justicia en España, pero su éxito dependerá de una implementación efectiva, un apoyo institucional sólido y un esfuerzo sostenido para generar confianza en los MASC como alternativas válidas y eficaces a los tribunales tradicionales.
A partir de la LO 1/2025, el papel del experto independiente se convierte en una figura clave en los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, especialmente en aquellos de naturaleza técnica o compleja, específicamente los relacionados con disputas civiles y mercantiles.
Pero quisiera insistir en una importante novedad. A partir de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025), el papel del experto independiente se convierte en una figura clave en los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, especialmente en aquellos de naturaleza técnica o compleja, específicamente los relacionados con disputas civiles y mercantiles. La Ley reconoce la necesidad de contar con profesionales especializados que puedan aportar su conocimiento experto para facilitar acuerdos, esclarecer cuestiones controvertidas y, en algunos casos, emitir dictámenes que puedan ser vinculantes o utilizados para una resolución consensuada. La opinión de persona experta independiente complementa y fortalece los procesos de mediación y arbitraje, ofreciendo a las partes una evaluación imparcial y basada en criterios profesionales. Una figura, contemplada en el art. 18 de la Ley, que se convierte en un puente entre las partes en conflicto, ayudándolas a comprender las dimensiones técnicas del problema y proporcionando una perspectiva objetiva que fomente la confianza en el proceso y en las soluciones propuestas.
Dentro de la inmensa labor llevada a cabo por otros prestigiosos Centros de Mediación la actuación de la CIMA ha sido pionera para impulsar y consolidar esta figura trabajado en la capacitación y certificación de estos profesionales, asegurando que quienes desempeñen el papel de experto cumplan con altos estándares de calidad y ética y estén respaldados por reglas y buenas prácticas que fortalecen la transparencia y eficacia en la actuación de los expertos, garantizando que su aportación se percibida confiable por todas las partes involucradas.
Y para terminar, ¿Por qué la mediación no despega en España? ¿Qué se debería hacer para que la mediación llegue a tener la importancia que tiene en otros países de Europa?
La mediación no ha logrado despegar en España debido a una combinación de factores culturales, estructurales y normativos. Culturalmente, persiste una arraigada preferencia por los litigios judiciales, alimentada por la percepción de que solo los tribunales ofrecen soluciones definitivas y con autoridad. Además, la falta de conocimiento sobre las ventajas de la mediación, tanto por parte de los ciudadanos y de los operadores jurídicos en general, ha limitado su uso. A nivel estructural, los esfuerzos para promover la mediación a menudo han carecido de coordinación entre las comunidades autónomas y el gobierno central, lo que ha derivado en iniciativas fragmentadas y desiguales.
Otro problema es la hasta ahora deficiente puesta en funcionamiento de la reglamentación existente. Es cierto que la Ley 5/2012 (LA LEY 12142/2012) persiguió estimularla, pero este meritorio impulso de la mediación no fue acompañado de incentivos claros ni contó con una promoción efectiva. Por poner algunos ejemplos, las sesiones informativas obligatorias fueron percibidas en muchos casos como trámites burocráticos más que como oportunidades reales para explorar soluciones alternativas. Y pese a la ingente labor en pro de una profesionalización adecuada de los mediadores, regulada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (LA LEY 21161/2013), la inexperiencia de algunos de ellos comprometió de algún modo la confianza en el sistema.
Para que la mediación alcance la relevancia que tiene en otros países europeos, es necesario un cambio profundo en varios frentes. Se deben implementar campañas de sensibilización a gran escala, destacando los beneficios de la mediación, concretados en la reducción de costes, tiempos y desgaste emocional. En paralelo, es esencial reforzar la formación específica en mediación para abogados, jueces y mediadores, garantizando estándares de calidad y aumentando la confianza en los resultados del proceso.
Nuestro país debería adoptar mecanismos de incentivos efectivos, traducidos en beneficios fiscales para quienes opten por la mediación, y medidas sancionadoras por rechazos injustificados a esta herramienta, siguiendo el ejemplo de otros países europeos. También es clave establecer un marco institucional libre de burocracia que coordine y respalde las iniciativas de mediación a nivel nacional, asegurando su accesibilidad y efectividad en todas las comunidades autónomas.
En suma, el despegue de la mediación en España requiere no solo cambios normativos, sino también un compromiso firme por parte de las instituciones y un esfuerzo sostenido para modificar la cultura jurídica y social. Sin estas medidas, la mediación seguirá siendo una alternativa subutilizada y percibida de manera secundaria frente al litigio tradicional.