El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de julio de 2017, declara la falta de competencia territorial inhibiéndose en favor de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal. La Sala “no ignora la posibilidad de que el árbitro o la institución arbitral puedan, en su caso, proceder a una determinación arbitraria, e incluso fraudulenta, del lugar del arbitraje y, consiguientemente, de dictado del Laudo… Y que tal proceder haya de conducir a que el Tribunal aprecie su competencia en función de la realidad y no de la apariencia, y que dicho proceder pueda abocar eventualmente a la nulidad del laudo, si el lugar designado produjera la indefensión de alguna de las partes o fuera expresión de un indebido desequilibrio entre ellas (…). Ahora bien; en el presente caso, en absoluto cabe apreciar el menor indicio de irregularidad en la fijación del lugar de dictado del Laudo. Antes al contrario, el Árbitro ha establecido como lugar del arbitraje, que condiciona la competencia para conocer de la acción de anulación y de la ejecución del Laudo, el del inmueble arrendado, que es, por cierto, el foro de competencia territorial indisponible que para litigios similares al resuelto por vía arbitral prevé la LEC (art. 52.1.7 º); sede del arbitraje que se acomoda a la perfección a una búsqueda de la debida proximidad entre el lugar donde surge el litigio y el de la resolución de la controversia y su más eficaz ejecución. A lo que hemos de añadir que ni se alega ni se percibe la menor indefensión o vulneración del principio de igualdad por el lugar donde se ha dictado el Laudo, habiéndose limitado las actuaciones a la remisión de escritos de alegaciones y documentos entre partes todas ellas domiciliadas en la provincia de Almería, sin que conste la celebración de audiencias. En base a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5 de la LEC procede declarar la incompetencia territorial de este Tribunal inhibiéndose en favor de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Andalucía, competente territorialmente, acordando la remisión de los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal en el plazo de 10 días”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/