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La sumisión a la decisión arbitral ha de entenderse con carácter decisorio y exclusivo, no de forma concurrente o alternativa con otras jurisdicciones

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El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 24 de enero de 2018 confirma la estimación de una declinatoria arbitral considerando, entre otras cosas, con cita en la STS de 5 de septiembre de 2006 , que “la prelación del contenido literal en la interpretación de las cláusulas arbitrales, poniendo de manifiesto que ha de estarse a lo efectivamente pactado como objeto de arbitraje, pues, conforme a los arts. 1 y 9 LA, la sumisión a la decisión arbitral ha de entenderse con carácter decisorio y exclusivo, no de forma concurrente o alternativa con otras jurisdicciones, y para ser tenida por eficaz es necesario que se manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros ( SSTS de 18 de marzo de 2002 , 20 de junio de 2002 y 31 de mayo de 2003 )”.

 

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Fuente: https://fernandezrozas.com/

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