La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, de 21 de diciembre de 2018, desestima, en esencia, una demanda de anulación de laudo dictado dictado por la Junta Arbitral de Transports de Lleida, por la falta de precisión de que adolecía en orden a la inclusión del cúmulo de alegaciones realizadas, en alguna de las causas previstas en el art. 41.1º LA. Según la Sala “no se observa ninguna infracción de procedimiento, ni ningún desamparo para la parte hoy demandante que pudo defender sus intereses en dicho procedimiento después del cual la Junta admitió parcialmente su reconvención compensando parcialmente las sumas reclamadas con la imposición de los intereses de demora correspondientes de la cantidad resultante. No se aprecia ningún trato de favor, ni ninguna quiebra del principio de igualdad de armas entre las partes en la actuación procesal de la Junta sino que lo que se intenta es que la Sala revise el fondo de la cuestión debatida, valore las pruebas en forma diferente o aplique el derecho en forma distinta, lo que repetimos, no puede ser objeto de la demanda de nulidad del laudo”. Y añade la Sala que ” en ningún lugar del extenso escrito de demanda presentado se explica a qué persona en concreto se pensaba citar, si se facilitó o no la dirección (no consta en el escrito en el que se pedían las pruebas), su intervención en los hechos debatidos y lo que es más importante la relevancia de dicho testimonio para la resolución del pleito en función de las alegaciones de ambas partes. Y lo mismo ocurre en relación con el oficio al banco de España antes citado. La indefensión que se aduce y que podría incardinarse tanto en la letra b) del art. 41.1 º LA, como en la f) orden público procesal del art. 24 de la CE , debe ser material o efectiva, lo que exige razonar sobre la pertinencia de la prueba, la corrección de su propuesta y la incidencia de la misma para la resolución de la controversia, elementos todos ellos ausentes, pese a su extensión, en la demanda presentada (…). Por lo que se lleva razonado procede rechazar la demanda de nulidad presentada”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/