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Ninguna infracción cabe apreciar ni tampoco la existencia de la cosa juzgada, por la propia nulidad del laudo arbitral

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 16 de octubre de 2017 desestima un recurso de apelación negando la infracción de las normas procesales reguladoras de la competencia para conocer de la anulación y la existencia de cosa juzgada material al existir, según la apelante, un Laudo vinculante para ambas partes. Considera la Audiencia que efectivamente consta que la instante solicitó acogerse al procedimiento de arbitraje de consumo (…), el 28 de junio de 2013, más también resulta de las actuaciones que con fecha 19 noviembre 2013 tuvo entrada en esa entidad documento de renuncia , remitido a la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya , en el que se ponía de manifiesto la renuncia al arbitraje, añadiéndose que se firmó el documento de petición sin habersele explicado para que servía. Ello no obstante con fecha 10 de abril de 2014 se dictó el Laudo, si bien consta  que no se ha llegado a ejecutar Para la Audiencia “según el art. 41 Ley 60/2003 de 23 de diciembre , de arbitraje,el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe, entre otros extremos que el convenio arbitral no existe o no es válido, disponiéndose en el art. 42 que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, sin perjuicio de las especialidades que refiere. Partiendo de lo expuesto en el supuesto de autos, debe considerarse que ejercitándose acción de nulidad por la actora y habiendo recaido Laudo tras la renuncia de la parte y por falta de información de la misma, concurriendo por tanto causa de invalidez del Laudo, el mismo quedó anulado, incidiendo en tal conclusión la teoría de la propagación que conllevaría la nulidad de acto consecuencia de otro previo viciado de nulidad, que en el presente serían los propios contratos de sucripción de la deuda subordinada y respecto del cual además se efectuó oportuna renuncia antes de su dictado. En consecuencia ninguna infracción cabe apreciar ni tampoco la existencia de la cosa juzgada, por la propia nulidad del Laudo”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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