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No es correcto plantear de nuevo la misma pretensión en otro proceso arbitral cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de junio de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. Entre los motivos esgrimidos por la parte impugnante figuraba la indebida apreciación de la cosa juzgada material, en su función negativa o excluyente, al entender que la reclamación de daños y perjuicios suscitada por B. frente a N. ya había sido resuelta en sentido desestimatorio por un precedente Laudo, dictado con anterioridad por un árbitro único también también designado por la Corte Española de Arbitraje. Para la Sala  no cabe sino recordar un reiterado postulado de la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo que afirma que ”  “. En consecuencia el motivo decae ante la evidencia de que la apreciación de la función negativa o excluyente de la cosa juzgada. material por el Laudo impugnado no lesiona el orden público

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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