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No ha lugar a la nulidad de un laudo arbitral pues la actuación del demandante evidencia su designio de volver a plantear, mediante la acción de anulación, el debate sobre la cuestión de fondo

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de noviembre de 2017 declara no haber lugar a la nulidad de un laudo arbitral procedente de la Corte Arbitral de la Cámara Oficial de Comercio de Salamanca pues, en su opinión “la actuación del demandante evidencia su designio de volver a plantear, mediante la acción de anulación, el debate sobre la cuestión de fondo, y ello, como ya hemos expuesto, excede de su ámbito, que excluye la posibilidad de revisarla y se limita a la emisión de un juicio externo acerca de la observancia de las formalidades esenciales, que se concretan en el respeto a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, que aparecen cumplidos en la actuación arbitral, sin vulneración, por tanto, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución”.  El Tribunal añade que “el laudo de cuya anulación se trata en el presente juicio no es contrario al orden público, no adolece de incongruencia ni incurre en ningún otro motivo de nulidad apreciable de oficio, rechazando, en consecuencia, la demanda interpuesta, con costas al demandante”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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