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No hay ninguna limitación legal aun pacto de arbitraje en un contrato de seguro concertado por una sociedad anónima tomadora de un seguro con la finalidad de protegerse frente a la insolvencia de sus deudores

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 26 de mayo de 2017 estima la excepción de falta de competencia por haberse sometido el asunto a arbitraje. Para la Audiencia “resulta evidente que en la demandante no concurre la condición de consumidor en el contrato de seguro concertado con la demandada, pues se trata de una sociedad anónima que interviene en el contrato como tomadora del seguro con la finalidad de protegerse frente a la insolvencia de sus deudores, revelándose con ello tanto el ánimo de lucro como la actividad empresarial”. Por consiguiente, no hay ninguna limitación legal a la convención de un pacto de arbitraje en el contrato que nos ocupa, ni la validez de la cláusula puede ser analizada desde la perspectiva de la abusividad, ni siquiera en el marco de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, pues el art. 8.2º Ley 7/1998 sólo prevé tal posibilidad cuando el contrato se celebre con un consumidor”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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