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No se tiene en cuenta un acuerdo para un arbitraje fallido que versa sobre la misma cuestión litigiosa planteada en la demanda judicial

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosegunda, de 9 de mayo de 2017 no tiene en cuenta un acuerdo para un arbitraje fallido que, versaba sobre la misma cuestión litigiosa planteada en la demanda judicial. Para la Audiencia “debe puntualizarse que en modo alguno vincula al procedimiento judicial lo que fuera objeto del contrato de arbitraje, finalmente fallido, que se iba a realizar con la empresa Euroconsult, aunque fuera la medición del acero colocado desde la cimentación hasta la tercera planta, y ello porque, no habiendo sido llevado a cabo, las partes pueden plantear en esta vía jurisdiccional los hechos y pretensiones y argumentos defensivos que estimen oportunas, pero, además, de la propia documental obrante en autos se aprecia que por A.I. se remitió a HLS correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2014 acerca del referido arbitraje, en el que mostraba su discrepancia con la utilización de las planillas de HLS, indicando que Euroconsult, debía elaborar sus propias planillas, de los elementos del proyecto objeto de medición, así que debía formar parte del arbitraje la medición total de la estructura del edificio vertical (…)  lo cual supone un rechazo expreso al objeto del arbitraje, por lo que no cabe invocar la infracción de la doctrina de los propios actos”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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