El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 15 de noviembre de 2017 estima un recurso de apelación contra un auto del juzgado que había acordado abstenerse del conocimiento de la causa al tratarse de una demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de reclamación del precio de un transporte de mercancías en cuantía inferior a 15.000 euros cuya competencia objetiva, ex artículo 38 de la LOTT, viene atribuida, en su opinión, a las Juntas Arbitrales de Transporte. Contrariamente la Audiencia considera que la referida “presunción de sometimiento a arbitraje opera siempre que una de las partes intervinientes en el contrato no hubiera manifestado expresamente su voluntad en contra. En el supuesto de autos, consta acreditado que el contrato de transporte se celebró entre la parte demandante, D., SL, y D. G. , transportista intermediario, sin intervención alguna de la cargadora, G. 92, que es frente a la que se dirige la demanda en ejercicio de la acción directa introducida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/13 (de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio , Industria y Navegación de la Región de Murcia). No siendo la demandada parte en el contrato de transporte, no opera frente a la misma la presunción del art. 38 LOTT que alcanza únicamente a las partes contratantes, como se desprende del tenor literal del propio artículo, entendiendo que una interpretación extensiva a todas las partes que intervienen en la realización efectiva del transporte contratado sería contrario al derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24 CE “.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/