La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de abril de 2017 anula un laudo arbitral reiterando una opinión manifestada en Sentencias de 21 de febrero de 2017 y 4 de mayo de 2017 , según la cual “al margen de la presunción cabal de que AEADE elabora los contratos promocionales de terminales de telefonía móvil, haciendo aun cuestión aparte de la mención en los contratos a AEADE como entidad administradora del arbitraje, lo que resulta decisivo y totalmente incuestionable in casu es que la propia corte arbitral sea la que redacte el modelo de demanda a presentar por las empresas de telefonía. Esto significa que la institución administradora del arbitraje está ya inicialmente tomando partido a favor de una de las partes, facilitándole el ejercicio de acciones e indicándole la forma de presentar su reclamación…” ,
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Fuente: https://fernandezrozas.com/