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Nulidad de varios laudos arbitrales procedentes de la Junta Arbitral de Transporte por haber sido pronunciados por un tribunal integrado por dos árbitros

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2017, siguiendo la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de junio de 2017, declara la nulidad la nulidad de cinco Laudos  y de cinco Laudos de Corrección de aquéllos pronunciados por Tribunal Arbitral de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid, integrado por dos árbitros por no comparecer uno de ellos. De acuerdo con la Sala “es totalmente coherente con este planteamiento de la ley y de la jurisprudencia la conclusión de que la cláusula arbitral contraria al número impar de árbitros, en cuanto imperativo legal, es nula, como también lo son los laudos dictados al amparo de tales cláusulas. Y ello sin detrimento alguno, claro está, de que quepa asimismo sostener la nulidad de los laudos dictados por un tribunal arbitral distinto del pactado, cuando ese pacto no contravenga normas de Derecho imperativo [art. 41.1.d) LA]. Sentando lo que antecede, no ignora la Sala lo peculiar del caso presente: la Junta Arbitral del Transporte de Madrid ha actuado de acuerdo con una posibilidad reglamentariamente prevista, si bien, lo anticipamos ya, en abierta contradicción con el art. 12.1º de la vigente Ley de Arbitraje. A falta de otro título legal habilitante, la observancia de la norma reglamentaria entrañaría una vulneración del principio de jerarquía normativa recogido en el art. 9.3 CE , debiendo este Tribunal anular el Laudo, ante todo y sobre todo, por infracción del orden público ex art. 41.1º.f) CE”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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