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Para que pueda ponerse en marcha el arbitraje debe de surgir la concreta controversia para la que fue prevista y querida por los contratantes

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, Sala Civil y Penal, de 25 de octubre de 2017,   declara no haber lugar al nombramiento de árbitro. Considera la Sala que dicho nombramiento hubiera exigido, de acuerdo con la cláusula arbitral, que la actora hubiese practicado un cálculo de los intereses debidos a consecuencia del préstamo perfeccionado, que dichos intereses hubiesen sido pagados por la prestataria y que la prestamista hubiera hecho constar fehacientemente su disconformidad con el citado cálculo en el plazo de quince días desde la fecha del pago, circunstancias que no concurren en el supuesto enjuiciado. La Sala aprovecha para declarar que “siendo la esencia del arbitraje la nítida voluntad de las partes de someter todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica – art. 9. 1º LA-, es evidente que para que la institución pueda operar debe de surgir la concreta controversia para la que fue prevista y querida por los contratantes y estando referida la previsión para el concreto supuesto que se acaba de referir, no puede decirse que haya habido discusión acerca de ese particular”

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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