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Plazo para ejercitar la acción de anulación de un laudo arbitral

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de octubre de 2017 afirma que “el art. 41.4º de la Ley de Arbitraje establece que la acción de anulación debe ejercitarse ‘dentro de los meses siguientes a su notificación’. Se trata, según doctrina jurisprudencial consolidada, de un plazo de caducidad (que no admite interrupción) y de un plazo civil y no procesal (cuyo cómputo por tanto se rige por los dispuesto en el art. 5 del Código Civil ). Al tratarse de un plazo señalado por meses, el vencimiento se había de producir el día 20 de mayo de 2013. Como dicho día era inhábil a efectos de presentación de escritos en la Sala, puesto que era sábado, podría entenderse que la fecha de vencimiento era el lunes 22 de mayo.
Es claro que al haberse presentado el día 23, a las 23:16 horas, había transcurrido ya el plazo de caducidad, circunstancia que puede apreciarse de oficio”.

 

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Fuente: https://fernandezrozas.com/

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