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Publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que impulsa los medios alternativos de resolución de controversias (3 enero 2025)

El BOE de 3.1.2025 publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esperada desde la pasada legislatura, esta disposición busca modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema judicial español, adaptándolo a las demandas de una sociedad contemporánea y fomentando una administración de justicia más ágil, eficiente y cercana al ciudadano. Su propósito principal es racionalizar los recursos, potenciar la digitalización y fomentar el uso de medios alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés). Además, introduce importantes reformas organizativas y procesales destinadas a simplificar los procedimientos judiciales y promover una resolución más eficaz de las controversias.

Antecedentes

La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, fue un hito en la organización de la justicia española, marcando el paso de un modelo decimonónico hacia uno más acorde con un Estado Social y Democrático de Derecho. Durante sus más de 35 años de vigencia, ha sido objeto de diversas reformas que, aunque significativas, no han alterado profundamente la organización judicial basada en juzgados unipersonales adecuada para una sociedad agraria y dispersa, pero totalmente sobrepasada por la complejidad de las relaciones actuales y el aumento de la litigiosidad.

La modernización del modelo judicial busca corregir disfunciones como la falta de especialización, la dispersión de recursos y la desigual carga de trabajo, superando, al tiempo, las limitaciones estructurales del sistema y ofrecer un servicio público más eficaz, accesible y sostenible.

II. Principales reformas organizativas

  1. Tribunales de Instancia

La Ley introduce los Tribunales de Instancia como un modelo de organización colegiada en sustitución de los juzgados unipersonales con un diseño que permite optimizar recursos, garantizar la especialización y mejorar la homogeneidad y capacidad organizativa. Cada Tribunal de Instancia contará con secciones especializadas en áreas como familia, violencia de género, mercantil y penal, entre otras. La unificación de competencias y la flexibilidad organizativa permitirán una respuesta más eficiente a las necesidades cambiantes de la sociedad.

También busca de Ley garantizar el acceso a la justicia en áreas rurales y combatir la despoblación mediante la inclusión de más servicios administrativos transformando para ello los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, que no solo mantendrán las funciones tradicionales, sino que ampliarán su alcance para ofrecer servicios más diversos y tecnológicamente avanzados. 

  1. Impulso a los medios alternativos de resolución de controversias

Como veremos más adelante, un eje central de la Ley es la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el derecho colaborativo, cuyo objetivo es reducir la carga de los tribunales, fomentar la negociación directa entre las partes y promover soluciones consensuadas que garanticen la paz social. 

  1. Reforma procesal para la agilización de procedimientos

La Ley introduce modificaciones en las principales normativas procesales para reducir la duración de los procedimientos y aumentar su eficacia. Algunas de las medidas destacadas son:

  • Juicio verbal y ordinario: Se concede al juez o jueza mayor flexibilidad para decidir si se celebra una vista en el juicio verbal, eliminando vistas innecesarias. Asimismo, se permite dictar sentencias orales para agilizar la resolución de casos.
  • Recurso de casación: Se redefine el interés casacional objetivo como criterio para admitir este recurso, unificando los criterios aplicables en los distintos órdenes jurisdiccionales.
  • Subasta judicial electrónica: Se perfecciona el sistema de subastas electrónicas para garantizar su transparencia, seguridad y eficacia; y, complementariamente, se acortan plazos y se introducen medidas para evitar manipulaciones y fraudes.
  • Procesos penales: Se mejora la regulación de la conformidad y se establece la tramitación preferente de procesos en los que las víctimas sean menores de edad, reforzando su protección y evitando la victimización secundaria.
  • Procesos contencioso-administrativos: Se optimiza el procedimiento abreviado y se permite dictar sentencias orales en casos donde sea adecuado, agilizando la resolución de recursos.

 Digitalización de la justicia

La Ley fomenta la digitalización como herramienta clave para modernizar la justicia consolidando avances como el expediente judicial electrónico y la comunicación telemática entre tribunales, profesionales y ciudadanos y promoviendo el uso de videoconferencias para evitar desplazamientos innecesarios y facilitar la participación en actuaciones judiciales.

Lo anterior ha obligado a establecer un marco normativo para garantizar la seguridad de los datos personales y la protección de la información procesal, adaptándolo a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.

 Participación ciudadana y sostenibilidad

La Ley busca fomentar la participación activa de la ciudadanía en la administración de justicia, promoviendo mecanismos de colaboración en los ámbitos civil y social. Junto a la institución del jurado en el ámbito penal se introduce el concepto de “abuso del servicio público de justicia”, sancionando el uso injustificado de la vía judicial cuando existan soluciones alternativas evidentes. Esto busca garantizar la sostenibilidad del sistema y evitar la sobrecarga de los tribunales.

III. Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

Como se ha indicado, el título II de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia introduce un amplio bloque de reformas destinadas a modernizar y racionalizar el sistema judicial español, alineándolo con estándares internacionales y con las necesidades actuales de una sociedad avanzada, fundamentándose esta transformación en la incorporación de medios adecuados de solución de controversias (MASC), no jurisdiccionales, como una medida clave para garantizar la sostenibilidad del servicio público de justicia. Consolidados en sistemas comparados, estos métodos complementan la jurisdicción tradicional al priorizar la resolución consensuada de conflictos, lo que permite reducir la litigiosidad, aliviar la carga de los tribunales y mejorar la calidad de la justicia.

El recurso a los MASC responde al principio ilustrado de buscar la concordia antes de recurrir al litigio. Se potencia así la negociación directa entre las partes o con la intervención de un tercero neutral, como mediadores o expertos independientes buscando con ello no solo busca resolver disputas específicas, sino también fomentar una cultura de diálogo que disminuya el conflicto social y promueva soluciones mutuamente beneficiosas, especialmente en asuntos civiles y mercantiles. El servicio público de justicia debe, por tanto, ofrecer opciones más allá de la vía judicial, asegurando que cada problema encuentre su cauce de resolución más adecuado.

Entre los métodos promovidos se encuentra el Derecho colaborativo, que facilita la negociación estructurada con la asistencia de abogados y expertos neutrales. Sus principios fundamentales incluyen la buena fe, la transparencia, la confidencialidad y el compromiso de las partes de evitar el recurso a los tribunales si no se logra un acuerdo, subrayándose con ello la importancia de la función negociadora de la abogacía, cuyo papel se refuerza con garantías de remuneración incluso en casos de intervención por turno de oficio.

La abogacía, junto con otros operadores jurídicos como procuradores, notarios y mediadores, juega un papel central en esta transformación. El Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española ya reconocen la importancia de la concordia como parte esencial de su actuación profesional. La ley refuerza esta orientación al introducir un catálogo abierto de mecanismos de negociación asistida y al incentivar económicamente estas prácticas, reconociendo su relevancia para la resolución efectiva y pacífica de conflictos.

El concepto de justicia se amplía más allá de la administración contenciosa tradicional. Inspirada en la justicia deliberativa, la ley promueve un sistema integrador en el que los colegios profesionales, como instituciones de servicio público, faciliten la solución de controversias, contribuyendo al diálogo social y fortaleciendo la cohesión en una sociedad democrática. Esto incluye la mediación, que se potencia como un instrumento clave, basado en experiencias nacionales e internacionales. España ya ha avanzado en esta materia, gracias a iniciativas autonómicas y la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque sigue siendo necesario superar la falta de cultura mediadora identificada en informes europeos.

La mediación, regulada en detalle, es vista como un método estructurado para que las partes alcancen acuerdos con la ayuda de un mediador. Se fomenta con incentivos fiscales, se asegura la confidencialidad y se reconocen los efectos legales de los acuerdos alcanzados. Además, se introduce la conciliación privada y la opinión de expertos como métodos complementarios, ampliando las posibilidades de resolución dialogada.

La ley también aborda la educación y concienciación sobre los MASC, destacando su importancia para reducir la confrontación y promover relaciones sociales más armoniosas. Se subraya la necesidad de que estas medidas no se conviertan en trámites burocráticos, sino que mantengan su eficacia y capacidad transformadora.

En paralelo, se modifica el marco normativo para integrar los MASC en el sistema judicial, incluyendo cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Mediación y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, entre otras. Estas modificaciones aseguran que los acuerdos alcanzados mediante MASC sean reconocidos con plenos efectos legales y que su uso sea incentivado mediante medidas como la moderación de costas y la penalización del abuso del sistema judicial. En este sentido, la ley introduce el concepto de abuso del servicio público de justicia, que sanciona el uso injustificado de la jurisdicción cuando existen alternativas consensuadas viables.

Los MASC también se integran en el ámbito fiscal y de protección al consumidor. Por ejemplo, se adaptan las exenciones fiscales para indemnizaciones y se regulan requisitos de procedibilidad en litigios de cláusulas abusivas, incentivando la resolución extrajudicial en estos casos.

Inspirada en el Derecho comparado y en la filosofía de la justicia deliberativa, la presente Ley representa un cambio significativo en la concepción y práctica de la justicia en España. Al fomentar soluciones dialogadas, mejorar la eficiencia del sistema judicial y ampliar las opciones de resolución de conflictos, se avanza hacia un modelo más sostenible, accesible y acorde con los valores de una sociedad moderna y democrática, al tiempo que se optimiza la gestión de los recursos judiciales fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema de justicia, al priorizar la calidad y la satisfacción en la resolución de controversias.

IV. Impacto de las reformas

Las reformas incluidas en esta Ley tienen como objetivo principal fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial, mejorando su eficiencia y accesibilidad. La implementación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios reorganizará la estructura judicial para adaptarla a las necesidades actuales, mientras que los medios alternativos de resolución de conflictos contribuirán a descongestionar los tribunales y fomentar soluciones consensuadas.

Al mismo tiempo, las medidas de digitalización y las reformas procesales permitirán una mayor agilidad en los procedimientos, garantizando una administración de justicia más moderna y eficaz. Estas transformaciones se alinean con los principios de transparencia, sostenibilidad y proximidad al ciudadano, consolidando la justicia como un pilar fundamental del Estado de Derecho.

Fuente: https://fernandezrozas.com/2025/01/03/publicacion-de-la-ley-organica-1-2025-de-2-de-enero-de-medidas-en-materia-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia-que-impulsa-los-medios-alternativos-de-resolucion-de-controversias-3-enero/

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