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Pueden solicitar la anulación quienes, aun no siendo parte en el procedimiento arbitral, puedan justificar un interés directo en el ejercicio de la acción anulatoria

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 27 de junio de 2017 vuelve a anular un laudo un arbitraje administrado por el Tribunal de Arbitraje Institucional. Para el TSJ ” es evidente de toda evidencia que ha de prosperar la causa de anulación esgrimida al amparo del art. 41.1º.b) LA, pues el Laudo ha sido dictado sin que la arrendataria, ahora demandante, haya podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, lisa y llanamente porque el árbitro ha dictado el Laudo con imprudente e inexcusable premura, sin dar la posibilidad real a la demandada para alegar y proponer prueba en la sustanciación del arbitraje, de acuerdo con los plazos y formas de practicar las comunicaciones previstos en el propio convenio arbitral que invoca”. VidSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 17 de enero de 2017 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 31 de enero de 2017 . La Sala se plantea también si la demanda de anulación puede prosperar respecto de quienes no han intervenido en el arbitraje, ni se acredita razón alguna por la que tuvieran que haberlo hecho y, pese a lo cual, se amplía respecto de ellos la demanda, personándose en esta causa bajo la misma defensa y representación, y haciéndolo sin negar su legitimación pasiva, para apoyar la petición anulatoria postulada de contrario y el pacto transaccional acaecido sobre la relación jurídico-material cuestionada. Y, a tal efecto responde, a partir de lo dispuesto en el art.  41.1º LA (“el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe”),  que “esta dicción parece hacer ver que no sólo comprende a quienes fueron parte en el proceso arbitral, sino que incluye a quienes, aun no siendo parte en el procedimiento arbitral, sin embargo puedan justificar un interés directo en el ejercicio de la acción anulatoria, porque debieron ser parte, o que, pudiendo haberlo sido, se les haya denegado indebidamente su intervención.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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