Enrique Linares Rodríguez Abogado y Profesor Doctor de Derecho internacional privado

Enrique Linares Rodríguez
Abogado y Profesor Doctor de Derecho internacional privado
l. INTERACCIÓN ENTRE INVERSIÓN INTERNACIONAL Y CAMBIO CLIMÁTICO
Las crisis energéticas de los últimos años han hecho cada vez más irrefutable la dependencia de
las economías de los combustibles fósiles imponiéndose la necesidad de una consolidación de nuevas fuentes de energía de carácter renovable. El tránsito fue largo y complejo pues hubo que desarrollar una tecnología que pudiese considerarse competitiva frente a los combustibles fósiles al tiempo que el sector de las energías renovables está en un cambio continuo, desde la financiación y la legislación hasta la tecnología y la cadena de suministro. Una serie de instrumentos internacionales sin fines de inversión, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París sobre el Clima, han impuesto a los Estados parte la obligación de adoptar medidas que fomenten la eficiencia energética, lograr una rápida transición energética y reducir las emisiones de carbono a escala mundial. Si el Protocolo de Kioto era una manifestación de la «vieja gobernanza», el Acuerdo de París de 2015 representa la «nueva gobernanza» al poner el acento en los actores transnacionales y los enfoques ascendentes. Esta «nueva gobernanza» se adapta mejor a las realidades de la política nacional aunque surge la duda de si pondrá en marcha con la suficiente rapidez para crear las condiciones conducentes a la descarbonización y que el cambio climático agrave los problemas existentes en la política mundial, como los conflictos armados y las migraciones masivas. En este marco evolutivo, la presente y documentada monografía de la profesora Ana Fernández Pérez, Profesora titular de Derecho internacional, a la vez que árbitra y mediadora, muestra con carácter exhaustivo cómo la inversión internacional y el cambio climático se entrecruzan de varias maneras, como la responsabilidad medioambiental de las empresas multinacionales, el alcance de las cláusulas de protección de las inversiones, el papel de las partes no contendientes, el funcionamiento de las cláusulas de emergencia o necesidad, o el tratamiento que se da en los litigios sobre inversiones extranjeras a alguna cuestión medioambiental concreta. Considera que existe un inmenso potencial de inversión en los mercados del carbono, las fuentes de energía renovables y las tecnologías con bajas emisiones de carbono, sin embargo, también existe la posibilidad de que el Derecho internacional de las inversiones frustre la aplicación de medidas de mitigación del cambio climático. Llama la atención la autora del problema recurrente en torno a la eficacia del Derecho internacional sobre el cambio climático que sigue sin estar desarrollado convenientemente siendo en su opinión es menester investigar y profundizar en el análisis jurídico de la influencia del reciente y dinámico Derecho climático, que está dando lugar a una serie de principios como los de equidad, responsabilidades y capacidades comunes pero diferenciadas, prevención, cautela, exhaustividad, rentabilidad, libre comercio, emisiones per cápita, importancia de reducir las pequeñas emisiones.En cuanto a las obligaciones de conducta establecidas por este marco legal, los instrumentos internacionales, encabezados por el Acuerdo de París, desempeñan un papel central en la mitigación del cambio climático. La profesora Ana Fernández sostiene que estos acuerdos no son meramente el resultado de compromisos políticos con Estados reticentes, sino que responden a preocupaciones genuinas sobre los costos impredecibles de cumplir con objetivos específicos de mitigación durante un período de al menos una década. En su opinión, persisten cuestiones controvertidas, como la incorporación del Derecho Internacional consuetudinario como una fuente de este ordenamiento y, en particular, la relevancia del principio de no perjudicar. Concluye que los resultados de la codificación internacional y los trabajos realizados en el seno del Consejo de Derechos Humanos han arrojado nueva luz sobre la percepción que tienen los Estados sobre la interacción entre estos dos cuerpos jurídicos. En efecto, el Acuerdo de París ha transformado la forma en que se aborda elcambio climático, enfocándolo hacia la acción voluntaria. Los impactos humanos del cambio climático se hacen cada vez más evidentes en todo el mundo, y la responsabilidad en relación con el cambio climático es cada vez más ampliamente aceptada.Abarca la presente obra una amplia gama de temas. La primera parte está centrada en el sector
energético internacional y consta de tres capítulos donde se aborda sucesivamente la internacionalización de los mercados energéticos, el estudio particularizado de los mercados del gas y de la electricidad, caracterizados por la transición energética, y el doble reto del sector energético internacional, determinado por la dialéctica entre la promoción y protección de inversiones y las respuestas del Derecho internacional del medio ambiente caracterizado por el cambio climático. La segunda parte se dedica al estudio de la política energética de la Unión Europea y el régimen de soluciones de controversias y está conformada por cuatro capítulos que comprenden las dimensiones ad extra y ad intra de la con el Tratado de la Carta de la Energía como telón de fondo, instrumento objeto de profunda crisis acentuada por la guerra de Ucrania y la imposibilidad de diálogo energético entre Rusia y la Unión Europea, contemplan la contradicción entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de protección e inversiones, con una especial consideración de los contenciosos de inversiones suscitados en el interior de la Unión, y concluyen con el examen de los problemas derivados de las postrimerías de un modelo energético de cooperación transnacional.
Fuente: https://fernandezrozas.com/