Menú documentos

Renuncia tácita de la parte a sus facultades de impugnación en los supuestos de sustitución de los árbitros

Resultado de imagen de RESIDENCIAL MARLIN S.L

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de abril de 2017 desestima una acción de anulación de un laudo arbitral La Sala rechaza todos los motivos invocados. “En orden la la sustitución de un árbitro por la admisión de la recusación de uno de ellos el motivo debe ser desestimado, tanto por la renuncia tácita de la parte a sus facultades de impugnación, como porque el procedimiento arbitral se tramitó de conformidad con el Reglamento de la Corte -el cual no exige para los supuestos de sustitución árbitros en caso de renuncia audiencia alguna, ni nuevo nombramiento o ratificación del Presidente anteriormente nombrado, tal y como resuelve el Laudo arbitral, en base al pacto de las partes, y las decisiones de la institución que administra el arbitraje se integran o, si se quiere, son expresión misma de la voluntad de todas las partes que suscriben el convenio arbitral por delegación de éstas, y como tal deben ser respetadas”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

Fecha
Categoría
Etiquetas