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Se anula un laudo arbitral por una errónea notificación en el domicilio en el que el demandado fue citado, sin que el árbitro lo intentara en el otro domicilio facilitado por el propio actor

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de diciembre de 2017, estima en su integridad una demanda de anulación de laudo arbitral procedente de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo de Las Palmas. La anulación se basó en tres motivos. En primer lugar, que la iniciación del procedimiento arbitral no fue debidamente notificado a la parte demanda, como tampoco la designación de árbitro, ni las actuaciones que se llevaron a cabo en el mismo, por lo dichas omisiones le han ocasionado una total indefensión, de conformidad con el art. 41 LA. Como segundo motivo se solicita la anulación del Laudo por error en el domicilio de notificación. Por último, el tercer motivo se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa, recogido en el art. 24 de la Constitución Española. La Sala considera, entre otras cosas, que según doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de “equivalente jurisdiccional.  Entiende la Sala que el motivo de anulabilidad ha de ser estimado por cuanto que se ha vulnerado el derecho del hoy actor a ser parte en el procedimiento arbitral pues no se le notificó la demanda contra él presentada y, consecuencia de la errónea notificación, en cuanto al domicilio en el que fue citado, sin que el árbitro lo intentara en el otro domicilio facilitado por el propio actor (no requiriendo siquiera indagación alguna, tal y como exige la Ley de Arbitraje), fue declarado en rebeldía, continuando todo el proceso arbitral sin que éste pudiera ser parte en él y defender, con razón o sin ella, sus argumentos. Fijadas unas direcciones concretas en el demanda arbitral, debió necesariamente el Arbitro dirigir las notificaciones a ellas, antes de declarar al demandado en rebeldía. Ello supone que el proceso arbitral ha sido llevado a cabo con total desprecio de las normas del ordenamiento jurídico en las que el Derecho de Defensa tiene carácter prioritario, empezando por la Constitución Española, art. 24, continuando por la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Ley de Arbitraje y las propias normas estatutarias que regulan el procedimiento arbitral en la Corte Nacional de Arbitraje. En todas ellas aparece el Derecho de Defensa y el derecho a ser parte y el derecho a no ser condenado sin ser oído. Todos estos derechos han sido conculcados en el procedimiento arbitral objeto de la presente controversia, lo cual ha provocado la indefensión del ahora demandante, que no ha podido personarse en las actuaciones arbitrales para ejercer su derecho de defensa y hacer valer sus derechos, lo que integra el motivo de anulación del laudo del art. 41.1º LA”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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