El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 21 de junio de 2017, desestima un recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de en el que se apreció la declinatoria de jurisdicción por haberse sometido las partes a arbitraje. Considera la Audiencia que “si el objeto del contrato era el montaje de calderas, desmontaje de calderas e instalación de las nuevas…, existe una relación clara y directa entre los trabajos contratados y los trabajos que ahora se pretende reclamar, pues ambos están relacionados con el correcto funcionamiento de la nuevas calderas y, en definitiva, del funcionamiento del sistema de calefacción. Podrá o no discutirse si estrictamente estos trabajos que se pretenden reclamar deben o no facturarse a parte, pero tal decisión dependerá de la interpretación del contrato, esto es, debe analizarse cuál fue el alcance del objeto del mismo, el alcance de la garantía estipulada y, en consecuencia, si los trabajos que se reseñan en dichas facturas están bajo el objeto del mismo o, por el contrario, nada tienen que ver con dicho objeto.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/