El 3 de junio de 2025 tuvo lugar la segunda sesión del Curso de Verano de Arbitraje en la Universidad de Alcalá, patrocinado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), centrada en los desafíos y posibilidades de reforma de la Ley 60/2003, de arbitraje (3 junio 2025). La jornada fue inaugurada por el profesor José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho internacional privado, quien introdujo los temas fundamentales a debate, subrayando la necesidad de revisar críticamente la estructura normativa del arbitraje en España para responder a las exigencias de un entorno jurídico y económico en transformación y potenciar paralelamente el desarrollo del arbitraje internacional y del doméstico.
La primera intervención corrió a cargo de Pedro Claros Alegría, árbitro internacional y socio de Fieldfisher Madrid, quien abordó el tema “Luces y sombras del mantenimiento del monismo regulador para el desarrollo del arbitraje doméstico”. En su exposición, analizó la tensión entre eficiencia y especialización normativa, y cuestionó si un sistema monista sigue siendo adecuado para atender las particularidades del arbitraje interno, frente al internacional. Recurriendo a comparaciones con modelos extranjeros, Claros puso de relieve la necesidad de reconsiderar el enfoque unitario adoptado en la legislación española y propuso explorar soluciones más flexibles que permitan adaptar el marco normativo a la complejidad creciente de los casos domésticos. Seguidamente, se suscitó un amplio debate entre los asistentes, en el que se valoraron críticamente diversos modelos regulatorios unitarios y duales aplicados en el ámbito comparado, con referencias especiales a las experiencias de Perú y Costa Rica, cuyas evoluciones normativas refleja una tendencia hacia la hibridación de modelos, manteniendo una base unitaria con ciertos ajustes para supuestos de internacionalidad.
A continuación, Borja Iriarte de Ángel, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, disertó sobre la “Eventualidad de reforma de la acción de anulación en la Ley 60/2003, de arbitraje, tras la doctrina del Tribunal Constitucional”. Analizó en profundidad la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, que anuló una decisión del TSJ de Madrid de 2021 y motivó la formulación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La intervención generó un intenso debate entre los asistentes, en torno al alcance de la revisión judicial de los laudos arbitrales y la necesidad de preservar un equilibrio razonable entre autonomía arbitral y garantías jurisdiccionales. En particular, se abordaron los problemas que suscita la anulación de laudos por inexistencia o insuficiencia de motivación, así como el papel del orden público como cláusula límite en el control judicial. Se discutió el riesgo de que el control sobre la motivación se transforme en una revisión del fondo del asunto, desnaturalizando la función del arbitraje, y se puso de relieve la necesidad de una interpretación restrictiva del orden público que evite su utilización como pretexto para reabrir el debate sobre el fondo de la controversia.
Cerró la sesión de la mañana Ana Fernández Pérez, catedrática (acr.) de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá, con una ponencia titulada “Nuevas tecnologías e inteligencia artificial en el arbitraje”. Su intervención abordó con profundidad el impacto de las innovaciones tecnológicas en el desarrollo del arbitraje contemporáneo, tanto en sus aspectos procedimentales como estructurales. Analizó cómo la digitalización de documentos, la celebración de audiencias virtuales y el uso creciente de plataformas especializadas están modificando los estándares tradicionales de diligencia, inmediación y prueba. La ponente centró una parte esencial de su exposición en la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en las distintas fases del procedimiento arbitral, desde la gestión documental y el análisis de jurisprudencia, hasta la asistencia en la redacción de borradores de laudos. Subrayó que, si bien estas tecnologías pueden mejorar la eficiencia y reducir costes, también plantean interrogantes serios en materia de transparencia, imparcialidad y control de sesgos algorítmicos. Asimismo, insistió en que el desarrollo tecnológico no puede ir por delante de los principios fundamentales del debido proceso, y advirtió contra una automatización acrítica que pueda menoscabar la función humanista del árbitro.
Por último, destacó la necesidad urgente de formación técnica y ética tanto de los profesionales como de las instituciones arbitrales para garantizar un uso responsable y equilibrado de estas tecnologías, que preserve los valores fundamentales del arbitraje y refuerce su legitimidad ante los usuarios. Su intervención, de gran actualidad y riqueza conceptual, fue recibida con notable interés por parte del público, que valoró especialmente la claridad con la que integró los desafíos técnicos en una visión jurídica y de política regulatoria.
Reglas de la IBA Y Reglas de Praga
Por la tarde tuvo lugar una La mesa redonda titulada “Adecuación de las Reglas de la IBA y de las Reglas de Praga al arbitraje doméstico en España” ofreció un debate de gran riqueza técnica y comparada sobre la posible incorporación de estos instrumentos al marco del arbitraje nacional. Moderada por el profesor Sixto A. Sánchez Lorenzo, catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Granada y árbitro internacional, la sesión contó con la participación de juristas de primer nivel, con una vasta trayectoria tanto en la doctrina como en la práctica arbitral.
Uno de los ejes centrales del debate fue la comparación entre los modelos procesales que subyacen a las Reglas de la International Bar Association (IBA Rules on the Taking of Evidence) y las Reglas de Praga (Prague Rules on the Efficient Conduct of Proceedings in International Arbitration). Mientras las primeras se inspiran claramente en una tradición adversarial anglosajona, con un rol limitado del tribunal arbitral en la dirección de la prueba y amplio protagonismo de las partes, las segundas adoptan una aproximación más inquisitiva y proactiva del tribunal, más cercana a la tradición civilista y, en particular, al modelo procesal continental europeo.
Elena Otero-Novas, abogada del Estado y presidenta de la Corte Española de Arbitraje, destacó que, aunque las Reglas de la IBA han sido concebidas para arbitrajes internacionales, su progresiva aplicación en arbitrajes domésticos complejos se ha traducido en una mayor previsibilidad procedimental. Señaló que, en los últimos años, las partes —especialmente en sectores como la construcción, la energía y las finanzas— han comenzado a exigir estándares probatorios uniformes, lo que ha llevado a su invocación incluso en contextos estrictamente nacionales. No obstante, advirtió sobre el riesgo de importar modelos sin adaptarlos a las necesidades de simplificación, agilidad y economía procesal que caracterizan al arbitraje interno español.
Gonzalo Stampa Casas, socio fundador de Stampa Abogados y árbitro internacional, ofreció una presentación comparativa sobre las Reglas de Praga, destacando que estas han sido elaboradas con la intención de responder a las críticas vertidas contra los altos costes, la excesiva duración y la rigidez procesal que a veces acompañan a los arbitrajes regidos por las Reglas de la IBA. A su juicio, las Reglas de Praga resultan especialmente útiles en arbitrajes domésticos en los que las partes desean una solución rápida y eficiente, y en los que la complejidad técnica no justifica un procedimiento probatorio extensivo. Añadió que la adopción explícita o implícita de estas reglas puede reforzar el principio de economía procesal y facilitar la actuación activa del tribunal arbitral en la delimitación de los hechos controvertidos, la planificación de las audiencias y la limitación de pruebas innecesarias.
Jesús Giner, socio de Broseta y árbitro internacional, aportó una visión práctica desde la experiencia nacional. Señaló que el éxito de cualquiera de estas guías depende, en última instancia, de la capacidad del tribunal arbitral para adaptar el procedimiento a las características del caso concreto y a las expectativas razonables de las partes. Resaltó que la flexibilidad procedimental que ofrece la Ley 60/2003 permite incorporar por acuerdo de partes —o a través del acta de misión— criterios tomados de una u otra guía, según convenga. Añadió que la utilidad de las Reglas de la IBA puede ser mayor en arbitrajes donde hay fuerte desequilibrio entre las partes o cuando se anticipa una controversia sobre la admisibilidad de la prueba. Por otro lado, subrayó que las Reglas de Praga pueden ser especialmente valiosas para evitar tácticas dilatorias en procedimientos de cuantía media o baja, típicos del arbitraje interno.
Durante el coloquio posterior, se evidenció un amplio consenso en torno a la conveniencia de ofrecer a los árbitros herramientas normativas claras y adaptables, sin imponer modelos rígidos. También se destacó la necesidad de formación continua de árbitros, abogados y partes para el uso correcto de estas reglas. Desde una perspectiva doctrinal, se puso en valor la posibilidad de que el arbitraje doméstico se beneficie de estándares internacionales de actuación sin renunciar a su esencia: flexibilidad, cercanía al usuario y sencillez procedimental. Como señaló el moderador, este tipo de debates contribuye a una evolución orgánica del arbitraje español, abierto al diálogo con el Derecho comparado, pero anclado en sus propias fortalezas institucionales y culturales.
En definitiva, la mesa redonda confirmó que la incorporación de reglas como las de la IBA o de Praga al arbitraje nacional no debe entenderse como una traslación automática de modelos, sino como una oportunidad para enriquecer el repertorio metodológico de los operadores jurídicos. Lejos de ser un enfrentamiento entre paradigmas, la coexistencia de ambas reglas refleja la diversidad y adaptabilidad del arbitraje contemporáneo, que —como reiteraron los ponentes— debe seguir siendo una herramienta funcional, eficaz y centrada en las necesidades reales de las partes.