La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de junio de 2017, desestimo una demanda de anulación de un laudo arbitral pronunciado por la Junta Arbitral de Transporte de Aragón. Para la Sala, “en el mero terreno de la hipótesis cabe indicar que si se valorara la decisión arbitral como si se estuviera ante un recurso de apelación o semejante podría obtenerse en algunos casos un resultado distinto del sostenido por los árbitros. Pero el presente procedimiento no es un recurso u otro medio de impugnación similar, sino una petición de nulidad de una resolución arbitral firme desde su dictado. Lo que no puede ser soslayado al albur de la alegación de que fue infringido el orden público cuando la Junta Arbitral valoró la prueba y los efectos de su falta en el ámbito propio de sus competencias”. La decisión cuesta con un voto particular del magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra donde entiende que “las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba se constituyen en muchas ocasiones en motivo invocado para la anulación de laudos al amparo del art. 40.1º.f), por contrarios al orden público”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/