En la tercera sesión del Congreso dedicada a los “Retos actuales de la práctica del arbitraje”, celebrada el 4 de junio de 2025, Josep María Julià Insenser, árbitro y abogado fundador de Delegaltessen, centró su intervención en un análisis crítico y doctrinalmente fundado sobre las alternativas al arbitraje obligatorio. Subrayó que, en el ordenamiento jurídico español, el arbitraje descansa en la autonomía de la voluntad, y que su imposición por vía legal o reglamentaria encuentra límites claros en la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que el arbitraje, para ser compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), debe ser esencialmente voluntario, pactado y libre de coacción.
Julià examinó posibles escenarios en los que podría desarrollarse un arbitraje de adhesión, como en determinados sectores regulados o relaciones de consumo, pero advirtió que cualquier avance en esta dirección requerirá cautelas normativas estrictas, una protección reforzada de la parte débil, información previa clara y mecanismos eficaces de control judicial. Planteó que las alternativas viables al arbitraje obligatorio deben pasar por modelos voluntarios y incentivados, como la mediación, la conciliación o la intervención de expertos independientes. Alertó finalmente sobre el riesgo de que un arbitraje impuesto y sin base negocial erosione la legitimidad del sistema arbitral y genere tensiones constitucionales insalvables.
A continuación Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi, Presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, disertó sobre “Arbitraje, confidencialidad y protección de datos” poniendo de relieve la compleja interacción entre tres principios clave en el arbitraje: la confidencialidad, el secreto profesional del abogado y el derecho a la protección de datos personales. Tradicionalmente, la confidencialidad había sido un pilar del arbitraje, pero la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) transformó ese equilibrio, imponiendo obligaciones de transparencia que chocaban con el deber de reserva y silencio profesional. La intervención examinó la aplicación del RGPD en procedimientos arbitrales, incluso fuera del ámbito territorial de la UE, cuando se trataban datos de ciudadanos europeos y prestó una especial atención a los efectos del Reglamento sobre los distintos actores del arbitraje: abogados, árbitros, peritos, testigos e instituciones arbitrales, cada uno con distintos niveles de responsabilidad. Por último, la expositora identificó los tipos de responsabilidad derivados del incumplimiento del RGPD y se propusieron medidas preventivas, concluyendo que el arbitraje debía adaptarse a un entorno regulatorio en el que la protección de datos era ya una exigencia estructural.
En su intervención, Francisco Ruiz Risueño, secretario general de la Corte Española de Arbitraje, subrayó la relevancia creciente de la ética arbitral, especialmente en el contexto del arbitraje doméstico. Señaló que, aunque los grandes desarrollos doctrinales y normativos suelen centrarse en el arbitraje internacional, es en el ámbito nacional donde los desafíos éticos se presentan de manera más directa y cotidiana. Reivindicó que el arbitraje doméstico no puede quedar al margen de las exigencias de integridad, transparencia y profesionalidad que definen al sistema arbitral moderno. Ruiz Risueño insistió en que la imparcialidad, la independencia y la disponibilidad del árbitro deben observarse con igual rigor en disputas nacionales, donde las relaciones personales o profesionales entre los operadores jurídicos pueden generar percepciones de parcialidad. Además, destacó que los árbitros domésticos deben ser especialmente cuidadosos en la revelación de posibles conflictos de interés, por limitados que parezcan. También abogó por la implementación de códigos éticos claros, específicos y exigibles dentro del arbitraje español, no como simples declaraciones de principios, sino como herramientas efectivas de autorregulación institucional. En suma, su intervención fue una llamada a dignificar el arbitraje doméstico mediante una ética arbitral activa, preventiva y pedagógica, alineada con los más altos estándares internacionales.
Cerró la sesión matinal Juan Serrada Hierro, presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), quien subrayó la creciente importancia de los códigos de conducta como instrumentos esenciales para garantizar la transparencia, imparcialidad y confianza en el arbitraje. Afirmó que estos códigos no son meras referencias abstractas, sino normas concretas que guían el comportamiento de árbitros, partes e instituciones arbitrales, y que deben integrarse plenamente en la cultura profesional del arbitraje, especialmente en el contexto nacional. Serrada destacó que la consolidación del arbitraje como mecanismo eficaz de resolución de conflictos está directamente vinculada al cumplimiento riguroso de principios éticos por parte de todos los operadores del sistema. Insistió en que el árbitro, desde su aceptación hasta la emisión del laudo, debe actuar con independencia, lealtad y confidencialidad, evitando cualquier uso indebido de la información obtenida en el procedimiento. Además, defendió que los centros arbitrales deben adoptar o elaborar códigos éticos propios, o adherirse a normas establecidas por la comunidad arbitral de indudable reconocimiento reforzando así la legitimidad institucional. Finalmente, animó a desarrollar una ética profesional sólida y exigente que no solo proteja la integridad del proceso, sino que fortalezca la confianza pública en el arbitraje como forma alternativa y fiable de justicia.
Coexistencia del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias
La sesión de tarde se inició con un webinar sobre la “Coexistencia del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias”, que ofreció una reflexión conjunta sobre el papel que juegan los MASC en el nuevo modelo de justicia promovido por la Ley Orgánica 1/2025. Se destacó que la convivencia entre el arbitraje y mecanismos como la mediación, la conciliación o la negociación no solo es posible, sino también necesaria para construir una justicia más flexible, eficiente y adaptada a las necesidades reales de las partes. El nuevo sistema de justicia que se perfila en Europa y en España se caracteriza por la diversificación de vías para la resolución de conflictos, el refuerzo de la autonomía de la voluntad y la apuesta por métodos colaborativos frente a enfoques puramente adversariales.
La sesión de tarde se inició con un webinar sobre “Coexistencia del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias”, donde José Antonio Colmenero Guerra, Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide, actuó como presentador y moderador partiendo de un marco conceptual preciso sobre el papel del arbitraje dentro del conjunto de métodos adecuados de solución de controversias (MASC). Subrayó que la convivencia entre el arbitraje y otros mecanismos como la mediación, la conciliación o la negociación no solo es posible, sino deseable, en aras de una justicia más flexible, eficiente y centrada en las necesidades reales de las partes.
Colmenero abordó los elementos esenciales del nuevo sistema de justicia que se perfila en Europa y en España, caracterizado por la diversificación de vías para resolver conflictos, el fortalecimiento del principio de autonomía de la voluntad y la promoción activa de métodos colaborativos antes de acudir a mecanismos adversariales. Este enfoque promueve un cambio cultural en la resolución de disputas, alejándose del modelo estrictamente contencioso.
Asimismo, analizó algunas ventajas del sistema, como la descongestión judicial, la reducción de costes y tiempos, y la mejora en la satisfacción de las partes. También señaló sus posibles inconvenientes, entre ellos la falta de homogeneidad normativa, la resistencia de ciertos operadores jurídicos y la necesidad de una formación específica para garantizar su eficacia y legitimidad.
Por su parte, Luis Felipe Castresana, Abogado del Estado (exc.) y Presidente de CIMA, analizó críticamente el papel que los MASC (métodos adecuados de solución de controversias) desempeñan en la nueva Ley Orgánica 1/2025, destacando que esta norma representa un cambio de paradigma hacia una justicia colaborativa, consensuada y sostenible. Castresana abordó la Ley como una apuesta decidida por desjudicializar los conflictos, reforzando mecanismos como la mediación, la conciliación, la opinión de experto independiente y el derecho colaborativo. Sin embargo, cuestionó su efectividad si no se dotan de medios suficientes ni se genera una verdadera cultura de colaboración jurídica. Planteó un debate abierto entre quienes ven en la Ley una transformación genuina (secundum legem) y quienes la consideran una imposición formal previa al litigio (praeter legem). Subrayó la ausencia del arbitraje como MASC en el esquema obligatorio de procedibilidad, a pesar de su consolidación práctica y normativa. Por último, Castresana denunció lagunas regulatorias, especialmente en lo relativo al sector público, así como riesgos de duplicidad de costes, inseguridad jurídica y utilización instrumental de los MASC, enfatizando la necesidad de formación específica, coordinación institucional, regulación clara de figuras nuevas como el experto independiente, y una implementación responsable si se pretende que esta reforma tenga un impacto real y positivo.
En su intervención durante el webinar organizado por CIMA, Ana Fernández Pérez, Catedrática acreditada de la Universidad de Alcalá y árbitra de CIMA, analizó el papel de los MASC a la luz de la Ley Orgánica 1/2025, destacando tanto sus aportaciones como los retos pendientes en el contexto español. Subrayó que la Ley representa un avance significativo al reconocer formalmente la función de los MASC dentro del sistema de justicia, incorporándolos como métodos complementarios que pueden aliviar la sobrecarga judicial, reducir costes y facilitar el acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables. Fernández Pérez defendió que, si bien los MASC no reemplazan a la jurisdicción formal —imprescindible para garantizar sanciones, reparar injusticias o resolver disputas irresolubles por vías voluntarias—, sí son herramientas eficaces para fomentar una cultura de la paz, aumentar la satisfacción de las partes y promover la cohesión social. Destacó la capacidad de estos métodos para apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 16, vinculado a la paz, la justicia y las instituciones sólidas reivindicando la necesidad de un marco normativo claro, apoyo político sostenido, inversión pública adecuada y educación ciudadana para asegurar que los MASC se desarrollen como una alternativa viable, eficaz y socialmente útil en el nuevo modelo de justicia pactada.
A lo largo del debate, se señalaron las principales ventajas de este enfoque: la descongestión judicial, la reducción de costes y tiempos, y una mayor satisfacción de los usuarios. No obstante, también se abordaron sus límites y desafíos, como la falta de homogeneidad normativa, la resistencia de algunos operadores jurídicos, la insuficiencia de medios materiales y humanos y la necesidad de formación especializada. Se planteó si la reforma responde a un cambio real o es un paso formal antes del juicio, y se advirtió sobre lagunas regulatorias, en particular en lo relativo al sector público. Asimismo, se insistió en la importancia de contar con un marco normativo claro, apoyo político estable, financiación suficiente y educación ciudadana para garantizar la implantación efectiva de los MASC como una herramienta útil, accesible y legítima dentro del sistema de justicia. También se destacó el potencial de los MASC para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo que respecta al acceso a la justicia, la cohesión social y la construcción de una cultura de la paz.
Durante el debate se evidenció un intercambio riguroso y fundamentado de posiciones, reflejo del alto nivel técnico y doctrinal de los intervinientes. Pese a no se registrarse una coincidencia plena en todas las cuestiones tratadas, las diferentes aportaciones permitieron abordar el fenómeno de los MASC desde perspectivas complementarias y, en ocasiones, críticas. Se discutieron con especial intensidad los efectos prácticos de la reforma, el alcance real del cambio de paradigma y la ubicación del arbitraje dentro del nuevo modelo, así como la conveniencia de su inclusión formal en el sistema de procedibilidad. Las intervenciones pusieron de relieve tanto los avances normativos como las ambigüedades del texto legal, lo que dio lugar a un debate vivo, matizado y enriquecedor. La ausencia de un consenso absoluto no debilitó el análisis, sino que contribuyó a subrayar la complejidad del proceso de transformación de la justicia, destacando la necesidad de un desarrollo legislativo coherente, una aplicación prudente y una evaluación continua del impacto real de los métodos adecuados de solución de controversias en el contexto español.
Clausura del curso
En la sesión de clausura del Curso de Verano de Arbitraje de la Universidad de Alcalá, el Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje expresó, en nombre de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), su sincero agradecimiento a todos los que han hecho posible esta enriquecedora experiencia académica. “Durante estas intensas jornadas hemos reflexionado colectivamente sobre los desafíos normativos, institucionales y tecnológicos que enfrenta el arbitraje en un contexto de profunda transformación del sistema de justicia”.
El panorama abordado, desde la interacción del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias hasta la posible reforma de la Ley 60/2003, evidenció un punto común: la necesidad de fortalecer la confianza en el arbitraje como una forma ética, eficiente y legítima de resolver disputas. En este sentido, el Presidente de CIMA subrayó que el curso había ha dejado claro que el arbitraje no compite, sino que convive con otros mecanismos colaborativos exigiendo esta coexistencia cultura jurídica, formación especializada y una apuesta decidida por la calidad institucional. “Esta edición ha reafirmado que el arbitraje y los MASC no son alternativas periféricas, sino herramientas esenciales para una justicia más plural, accesible y acorde con las exigencias de la sociedad contemporánea. Gracias por vuestra participación activa, por las ideas compartidas, y por contribuir al desarrollo de un arbitraje más moderno, humano y profesional. Hasta el próximo Curso de Verano de 2026”.