La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 20 de octubre de 2017, estima una declinatoria arbitral, sustentada en la existencia de una cláusula de sumisión a arbitraje contenida en el único contrato escrito firmado por ambas partes titulada “contrato de agencia general de ventas”. En consecuencia declara la falta de jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil, y ordena someterse la cuestión al arbitraje pactado. Considera la Audiencia que bajo la apariencia formal del ejercicio acumulado de tres acciones distintas, en realidad la demandante ejercita una acción principal de reclamación de indemnización de daños y perjuicios -daño emergente e indemnización por clientela- que trae causa de un único contrato, acción a la que acumula otra sin ningún contenido concreto, más allá de la mera declaración de la infracción de la Ley de Competencia Desleal, que también puede dilucidarse en el proceso arbitral. Concretamente la Audiencia estima que: “tampoco la acción meramente declarativa de competencia desleal neutraliza la cláusula de sumisión al arbitraje (…). La competencia desleal no es una materia excluida del arbitraje y la estrecha relación de la acción ejercitada con la acción contractual -tiene por fundamento los mismos hechos- determina que también quede afectada por la cláusula arbitral. En cualquier caso, de entenderse que se trata de una acción autónoma a la que no le alcanza el pacto de sumisión a arbitraje, habría que concluir que la actora no se ha ajustado a las reglas de la buena fe, como exigen los artículos 11.2º de la LOPJ y 247 LEC, dado que habría interpuesto una acción declarativa sin ningún efecto con la única intención de eludir el arbitraje”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/