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Validez de la cláusula arbitral inserta en un contrato de la permuta financiera si se realiza en el ámbito de la actividad empresarial

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 25 de mayo de 2017, desestima un recurso de apelación interpuesta contra un auto dictado por el  Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma que estimó una declinatoria de falta de jurisdicción por existir una sumisión a arbitraje. Para la Audiencia “el art. 9 LA , prevé la inclusión del convenio arbitral en un contrato de adhesión y establece que la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato. De ahí que no pueda declararse la invalidez de la cláusula en los
contratos de adhesión”. Se alegaba que la actividad social de la demandante es una residencia socio-asistencial, que solicitó un préstamo hipotecario para reformar la residencia para reformar la residencia y que fue con ocasión del mismo que una empleada les manifestó que era obligatorio suscribir lo que denominó un seguro
de tipos, que fue el contrato suscrito Pero la Audiencia considera que la “contratación de la permuta financiera lo es dentro del ámbito de la actividad empresarial, pues está íntimamente relacionada con la suscripción del préstamo hipotecario con el que se financiaba la reforma de la residencia”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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